El TJUE reitera que las cantidades abonadas indebidamente por una cláusula suelo nula han de ser íntegramente devueltas.

El TJUE reitera que las cantidades abonadas indebidamente por una cláusula suelo nula han de ser íntegramente devueltas
En relación con la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que se comentaba hace escasos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en fecha 17 de mayo de 2022 que los Tribunales españoles que conozcan de un asunto en materia de cláusulas abusivas podrán examinar de oficio si existe infracción de la normativa existente en la materia y acordar la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas.
Concretamente, esta nueva resolución trae causa de un procedimiento instado contra Unicaja en relación con un préstamo hipotecario suscrito en el año 2006. En el mismo se estipulaba una cláusula suelo del 3%.
Interpuesta por el consumidor demanda tendente a que se declarare la nulidad de dicha cláusula y a la restitución de las cantidades abonadas en exceso, el Tribunal de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la misma y la restitución de las cantidades con el límite de 9 de mayo de 2013 (de conformidad con la STS 241/2013, de 9 de mayo). La entidad recurrió en apelación y, ya en el año 2017 (habiendo previamente sido publicada la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que aclaraba que los efectos restitutorios han de serlo desde el inicio del préstamo y no desde el año 2013), la Audiencia Provincial de Valladolid acordó la estimó el recurso en el sentido de no condenar en costas en instancia a la entidad bancaria, si bien no modificó el sentido del fallo ni condenó a la entidad a abonar los intereses abonados indebidamente desde el inicio. A la vista de lo anterior, el consumidor, no conforme con la actuación de la Audiencia Provincial, recurrió en casación al Tribunal Supremo alegando que, el hecho de no se apreciarse de oficio la restitución íntegra de los intereses suponía una vulneración del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva 93/13.
El Tribunal Supremo en sede de casación elevó al TJUE como cuestión prejudicial si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 se oponía a la aplicación de los Tribunales Españoles de los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de la reformatio in peius, de modo que la Audiencia Provincial no podía modificar el fallo de la sentencia de instancia que no había sido recurrida por el consumidor. El TJUE, en sentencia de 17 de mayo de 2022 (Asunto C-869/19) vuelve a confirmar que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional que limita los efectos restitutorios. Así mismo, establece que los Tribunales Nacionales pueden examinar de oficio la abusividad de una clausula y acordar la restitución íntegra de las cantidades derivadas del préstamo.
El TJUE reitera que las cantidades abonadas indebidamente por una cláusula suelo nula han de ser íntegramente devueltas.
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