Medidas Judiciales de Apoyo a la Discapacidad

Medidas Judiciales de Apoyo a la Discapacidad
El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, en virtud de la cual las mismas gozan de plena capacidad jurídica, sin restricción alguna, siendo aptos para ser titulares de derechos y obligaciones, además de poseer igualmente legitimación para ejercitarlos. Así, se respetan en todo momento sus preferencias y voluntades.
Se suprime la denominada “incapacitación judicial”, siendo ahora la propia persona discapacitada la que puede decidir voluntariamente qué medidas de apoyo quiere y en qué medida las necesita. En cualquier caso, la finalidad de todas ellas es la de permitir el pleno desarrollo de la personalidad de individuo con discapacidad.
El procedimiento se determina en el art. 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y consiste en la presentación de la solicitud de medidas de apoyo, seguida de una comparecencia donde se muestra a la persona con discapacidad las medidas con las que puede contar según su situación. Si esa comparecencia acaba con acuerdo, el Juez dicta Auto con la provisión de apoyos, si no, el expediente se transforma en procedimiento contencioso, denominado procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas de forma periódica en el plazo de tres años, prorrogable hasta seis en función de las circunstancias.
En definitiva, la nueva Ley 8/2021 trajo consigo una reforma cuya finalidad es potenciar la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad, manteniendo su capacidad jurídica, inherente a todo individuo, y brindando medidas de apoyo necesarias que respeten sus deseos y preferencias, causando todo ello un impacto positivo en nuestra normativa legal y procesal.
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