La Compensación de Créditos no es Motivo para Enervar el Procedimiento de Desahucio por falta de Pago

La Compensación de Créditos no es Motivo para Enervar el Procedimiento de Desahucio por falta de Pago
Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 7 de marzo de 2022, en que se rechaza la compensación de créditos en un juicio de desahucio por falta de pago. ¿Ello qué quiere decir?
Como es sabido, el arrendador puede resolver el contrato de alquiler por el impago de una sola de las rentas o suministros por el arrendatario, a través del procedimiento de desahucio del art. 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, acumulándose la acción de reclamación de las cantidades vencidas e impagadas.
¿Pero qué ocurre si el arrendador, es a su vez, deudor del inquilino? Hasta el momento, muchos Juzgados y Tribunales estimaban la compensación de ambos créditos como razón de oposición a la demanda de desahucio, algo que ya ha sido impedido por el Tribunal Supremo, quien ha determinado que el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta según reza el sentido literal del contrato, no pudiendo compensarse la deuda con aquella que tuviere a su favor el mismo contra el arrendador.
Es decir, es indistinto que el arrendatario tenga reconocido un crédito a su favor a cuenta del arrendador, ya que este hecho no modificaría de forma alguna el contrato de alquiler y su cláusula relativa al pago de la renta, cual ha de ser cumplida en sus propios términos, pues en caso contrario el desahucio sería altamente exitoso, al no permitirse la compensación de las deudas que ambas partes ostentasen entre ellas.
La Compensación de Créditos no es Motivo para Enervar el Procedimiento de Desahucio por falta de Pago
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