Condenado un Banco a Devolver al Consumidor los Elevados Intereses de una tarjeta Revolving

Condenado un Banco a Devolver al Consumidor los Elevados Intereses de una tarjeta Revolving
Los altísimos intereses de las tarjetas revolving empiezan a alcanzar su fin. Un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia) ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving al considerar los intereses usurarios –interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado-, condenando a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 55.000.-€.
Explica la resolución que el interés a utilizar ha de ser el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría de la operación crediticia cuestionada. En el presente caso, a la fecha de la suscripción del contrato, el TAE de este tipo de créditos era inferior al 10%, y el contrato superaba el 24%, es decir, más de 14 puntos por encima de la media.
Además, no constaba que el banco realizase un análisis de riesgo, según las circunstancias específicas personales y económicas del contratante, que justificase la imposición de un interés tan elevado.
Por todo ello, siguiendo el criterio del Supremo, el Juez anuló el contrato y condenó a la entidad a devolver la cantidad que excedía del total del capital prestado, más el abono de intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
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