Nulidad de cláusula suelo en contratos celebrados entre empresarios o profesionales

Nulidad de cláusula suelo en contratos celebrados entre empresarios o profesionales
Un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha declarado, en su reciente sentencia de 3 de junio de 2021, la no incorporación y nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una entidad bancaria y un no consumidor (taxista).
Como sabemos, las cláusulas negociadas entre empresarios y profesionales no son sometidas a los controles de incorporación y transparencia exigibles para consumidores, sino que para el caso de no consumidores solamente se realiza el control de incorporación para determinar la adecuación a derecho de las cláusulas.
Pues bien, dentro de este exigible control de incorporación, estima el Juzgado de Zaragoza, como ya lo han venido algunas Audiencias Provinciales como la de Madrid o Cáceres, que “si bien la cláusula es legible, clara, sencilla y gramaticalmente comprensible, se encuentra inserta en una más amplia, entre innumerables datos, y bajo un título que lleva a confusión (instrumento de cobertura del tipo de interés)en tanto que esta denominación no contribuye a resaltar la importancia de la cláusula, sino que más bien puede conseguir lo contrario, hacerla pasar desapercibida”.
Sin duda esta resolución resulta todo un hito que, muy probablemente, desencadenará en nuevos procesos similares que busquen la nulidad de este tipo de cláusulas.
Nulidad de cláusula suelo en contratos celebrados entre empresarios o profesionales