La reinversión de la Venta de un Inmueble en Otra Vivienda Habitual Queda Exenta de IRPF

La reinversión de la Venta de un Inmueble en Otra Vivienda Habitual Queda Exenta de IRPF
Como todos sabemos, con la venta de un inmueble hay que hacer frente a una serie de impuestos, entre otros, el IRPF. Por contra, la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca da derecho a su exención.
En un primer momento, como reflejaba la Agencia Tributaria, una forma de evitar el pago por la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda era destinar “el importe total obtenido por la transmisión en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que fuera a tener tal carácter”.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una contribuyente, anulando la liquidación girada por Hacienda, al considerar que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda”.
Recalca la sentencia que ni el art. 36 ni el 39 RIRPF “establecen que el importe de la reinversión deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”.
Así, quedarían excluidas de dicho gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamo/deuda hipotecaria asumidos en la nueva adquisición, aún cuando la cuantía reinvertida no sea igual o superior a la obtenida con la venta del inmueble cuyo importe se reinvierte, pues según criterio del TS, ya no es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de la nueva vivienda habitual, pudiendo ser el importe reinvertido menor.
La reinversión de la Venta de un Inmueble en Otra Vivienda Habitual Queda Exenta de IRPF