La Regulación de actividades industriales en suelo no urbanizable

La Regulación de actividades industriales en suelo no urbanizable
La Ley 1/2019 de 5 de febrero de la Generalitat por la cual se modifica la Ley 5/2014 de 25 de julio de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, introducía en la Disposición Transitoria decimoquinta la posibilidad de regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable.
Indica dicha disposición que las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las Leyes de la Generalitat Valenciana y 6 del 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por la ley 6/2014 de 25 de julio de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana, pudiendo obtener una autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización siempre que se cumplan las siguientes circunstancias y condiciones:
- Que no proceda adoptar medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones
- Se dote de la adecuada conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas
- Que la actividad industrial y productiva se desarrollase con anterioridad a julio de 2004
- Se requerirá un estudio de integración paisajística
- Se podrán admitir obras de reforma y de mejora y ampliación siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación del planeamiento vigente y siempre que no superen el 20% de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentra ya construida y en uso.
En el otorgamiento DIC se podrá eximir:
- La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela
- Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas artículo 197.e.1º,2º, y 3º
- Acreditarla necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 203
Únicamente se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2021, pasado el plazo sin haber alcanzado la plena legalización de la actividad esta deberá dejar de ejercerse y los ayuntamientos u órganos competentes de la Generalitat deberán ordenar su clausura inmediata de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.
La Regulación de actividades industriales en suelo no urbanizable
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