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¿Es Posible ejercer la acción de nulidad tras la extinción de un contrato?

¿Es Posible ejercer la acción de nulidad tras la extinción de un contrato?

¿Es Posible ejercer la acción de nulidad tras la extinción de un contrato?

¿Es Posible ejercer la acción de nulidad tras la extinción de un contrato?

El pasado 12 de diciembre el Tribunal Supremo se pronunciaba acerca de la posibilidad de ejercer acciones de nulidad sobre determinadas cláusulas de contratos que ya se habían consumado o extinguido, estableciendo que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación o extinción de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.

Si bien el Tribunal deja claro que la estimación del recurso no resuelve sobre el fondo de la reclamación, limitándose su pronunciamiento a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación resuelva en sentencia, ya afirma de antemano la posibilidad de entrar a examinar la abusividad de las cláusulas de un contrato ya extinguido o consumado.

En este caso concreto se trata de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito en el año 2007, en el que se incluía la conocida cláusula suelo. Pasados 8 años, los propietarios trasmiten el inmueble hipotecado y cancelan el préstamo. Un año más tarde, en 2016, los prestatarios presentan la demanda solicitando la nulidad de la mencionada cláusula tras ser declarada abusiva por el Alto Tribunal en su sentencia de 9 de mayo de 2013, solicitando la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Dicha demanda fue desestimada en primera instancia y posteriormente su recurso en apelación, pues entendían que, al estar la relación negocial extinguida, el contrato de préstamo se consideraba inexistente en el momento de presentar la demanda.

El Supremo, por el contrario, estima el recurso de casación con base en el artículo 1.301 del Código Civil, que establece que el plazo para ejercer la acción de nulidad de cuatro año comienza a contar desde la consumación o extinción del contrato para los casos de error, dolo o falsedad de causa.

El Tribunal, sin embargo, explica que admite dicha acción porque los recurrentes no sólo pretendían una acción declarativa de nulidad, sino que además formulaban expresamente una petición restitutoria, siendo la finalidad de los recurrentes la restitución de esas cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, no siendo posible lo primero sin lo segundo, pues la declaración de nulidad es el paso previo necesario para que efectivamente se restituya a los prestatarios las cantidades indebidamente cobradas.

 

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