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El Cambio de Titularidad en Licencias de Actividad: Requisitos y Aspectos Jurídicos

El Cambio de Titularidad en Licencias de Actividad: Requisitos y Aspectos Jurídicos

El Cambio de Titularidad en Licencias de Actividad: Requisitos y Aspectos Jurídicos

El Cambio de Titularidad en Licencias de Actividad: Requisitos y Aspectos Jurídicos

Introducción

El cambio de titularidad en licencias de actividad es un procedimiento administrativo fundamental para garantizar la continuidad de la explotación de un negocio cuando se produce una transmisión del mismo. Sin embargo, en determinadas circunstancias, este proceso puede generar controversias, especialmente cuando el anterior titular ha sido desahuciado o ha perdido la posesión del inmueble donde se desarrolla la actividad.

En este artículo analizamos el marco normativo y la doctrina jurisprudencial aplicables a estos supuestos, tomando como referencia un caso real en el que se requirió a un nuevo titular para que aportara la firma del anterior arrendatario, ya desahuciado, como cedente de la licencia de actividad.

  1. La Naturaleza Jurídica de las Licencias de Actividad

Las licencias de actividad tienen una naturaleza jurídica real y no personal, lo que implica que su validez no depende del titular, sino de las condiciones objetivas en las que se desarrolla la actividad. Así lo ha reconocido reiteradamente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, estableciendo que las alteraciones subjetivas en la titularidad no afectan a la licencia si se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales reconoce la libre transmisión de las licencias sin otro requisito que la notificación al Ayuntamiento, a fin de garantizar la responsabilidad tanto del transmitente como del adquirente respecto al cumplimiento de la normativa aplicable.

  1. Requisitos para el Cambio de Titularidad

El artículo 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos establece que:

  • El cambio de titularidad debe ser comunicado formalmente al Ayuntamiento correspondiente.
  • No se requiere la concesión de una nueva licencia municipal.

En este último supuesto, la jurisprudencia ha avalado que la transmisión de la licencia de actividad puede llevarse a cabo sin necesidad de la firma del anterior titular, ya que al perder la posesión del inmueble, pierde también cualquier derecho sobre la licencia.

  1. La Pérdida de Derechos del Titular Desahuciado

En el caso analizado, el anterior titular de la licencia fue objeto de un procedimiento de desahucio debido a impagos, lo que resultó en la resolución de su contrato de arrendamiento. La propietaria del local recuperó la posesión del inmueble, firmando posteriormente un nuevo contrato de arrendamiento con el solicitante de la licencia.

En este contexto, resulta improcedente que la administración requiera la firma del anterior titular para proceder al cambio de titularidad, ya que:

  1. El anterior arrendatario perdió la posesión del inmueble y, con ello, su derecho a explotar la licencia de actividad.
  2. La transmisión de la licencia debe operar automáticamente cuando el propietario del local recupera la posesión y suscribe un nuevo contrato con un tercero.
  3. La firma del anterior titular no tiene relevancia jurídica en la transmisión de la licencia, tal como han reconocido numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y del Tribunal Supremo.
  1. Jurisprudencia Aplicable

Diversas resoluciones judiciales han confirmado la innecesaridad de la firma del anterior titular cuando este ha sido desahuciado, entre ellas:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 178/2023, de 31 de marzo, que establece que la transmisión de la licencia de actividad opera por la simple comunicación del propietario del local sin necesidad de la firma del anterior titular.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994, que reafirma que las licencias de actividad son de carácter real y no personal, permitiendo su transmisión sin necesidad de consentimiento del anterior titular.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1131/2000, de 14 de diciembre, que considera la licencia de actividad como una mejora del local arrendado y, en caso de extinción del arrendamiento, su utilización debe quedar a favor del propietario.
  1. Conclusión

El cambio de titularidad en las licencias de actividad es un trámite esencial en la continuidad de los negocios, pero su regulación puede generar interpretaciones erróneas por parte de las administraciones locales. La jurisprudencia ha sido clara en determinar que cuando un arrendatario pierde la posesión del inmueble, su firma no es necesaria para la transmisión de la licencia.

En consecuencia, los Ayuntamientos no pueden exigir la firma del anterior titular cuando este ha sido desahuciado, pues ello supondría un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho del propietario del local a transmitir la licencia a un nuevo arrendatario legítimamente establecido. La doctrina jurisprudencial consolidada respalda esta postura, garantizando así la seguridad jurídica en estos procedimientos administrativos.

 

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