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EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS REQUISITOS DEL DECOMISO PARA LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS REQUISITOS DEL DECOMISO PARA LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS REQUISITOS DEL DECOMISO PARA LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS REQUISITOS DEL DECOMISO PARA LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una de sus sentencias más recientes, la 50/2025 del 16 de enero, ha aclarado los presupuestos que tienen que cumplirse concretamente para poderse interponer el decomiso como pena accesoria para los delitos contra la seguridad vial, la cual consiste en la privación definitiva de los instrumentos del producto del delito, que en este caso sería el vehículo con el que lo cometió.

La sentencia versa sobre una condena por un delito contra la seguridad vial en el que, además de imponérsele la pena principal, en la cual concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia, se procedió al decomiso del vehículo con el que realizó la ilegalidad.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte defensora, la cual consiguió dejar sin efecto el citado decomiso decretado en la resolución recurrida.

Debido a esa decisión, el Ministerio Público recurrió en casación esta última sentencia, argumentándose que, debido a la multirreincidencia del autor del delito, el cual ya había cometido hasta 5 delitos de la misma naturaleza utilizando el mismo vehículo, resulta altamente probable que el condenado siga conduciéndolo, facilitando la nueva comisión de delitos en caso de que no se efectué el decomiso.

Finalmente, el alto tribunal se pronunció acerca de la naturaleza y alcance del comiso, argumentando que, además de tener que ser solicitada por el Ministerio Fiscal o por la parte acusadora y que la resolución que lo acuerde debe ser motivada, se deben cumplir varios presupuestos para poderse imponer esta pena accesoria.

El primer parámetro que ha de ser valorado para la aplicación del comiso como consecuencia accesoria del delito en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, viene dado por el grado de peligrosidad de la cosa y la entidad del bien jurídico que ésta pone en peligro.

Junto a ello deben tenerse en cuenta los parámetros previstos en el art. 128 del Código Penal: la naturaleza o gravedad de la infracción penal cometida, y la satisfacción de las responsabilidades civiles.

Por último, no debe olvidarse, las circunstancias concretas y singulares concurrentes en cada caso.

Atendiendo a estos presupuestos, el Tribunal Supremo entendió que en este caso concreto no concurren los requisitos para efectuar el decomiso del vehículo, por lo que acabó desestimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

 

 

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