EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA EN PARTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARTIDO POPULAR CONTRA LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA EN PARTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARTIDO POPULAR CONTRA LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
El Tribunal Constitucional tumba parte de la Ley de Vivienda, en concreto, el cumplimiento de varias obligaciones o requisitos que el propietario debía cumplir a la hora de interponer una demanda de desahucio, y, en caso de incumplimiento, el juez no la admitiría.
Dicho recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo eran determinados preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, por razones competenciales y sustantivas.
El Partido Popular argumentaba que varios preceptos de dicha normativa endurecían la interposición de las demandas de desahucio, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, el Pleno del Tribunal Constitucional le dio la razón en parte, anulando los apartados dos y seis de la disposición final quinta.
Estos preceptos relataban ciertos requisitos que debían cumplir los propietarios a la hora de poner interponer la demanda de desahucio, entre los que se encontraban acreditar si el inmueble constituía o no vivienda habitual de la persona ocupante, acreditar si eran o no grandes tenedores, que en caso de no serlo debían adjuntar a la demanda una certificación del Registro de la Propiedad con las propiedades a su nombre, mientras que si fuesen grandes tenedores, además, ellos mismos tendrían que demostrar si el ocupante estaba o no en una situación de vulnerabilidad económica. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, no se admitiría la demanda.
Asimismo, en los casos en el que el dueño del inmueble ocupado fuera una empresa de vivienda o un gran tenedor y se estuviera en un proceso de ejecución hipotecaria en el que se fuera a subastar la casa, también el propietario debía acreditar ante el juez si el ocupante estaba o no en situación de vulnerabilidad antes de la subasta.
Igualmente, el Tribunal Constitucional acabó tumbando 3 de las 4 peticiones del PP, entre los que se encuentran varios puntos del artículo 15 de la Ley de Vivienda, que regula parte del régimen de la vivienda de protección oficial.
El segundo punto que pedía el PP declarar inconstitucional era el artículo 31, relativo a la regulación de las fianzas en las compraventas y contratos de alquiler.
El tercer punto que también fue desestimado es la disposición final primera tres, en a que se incluyen topes al precio del alquiler en zonas tensionadas.