a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

EL TIEMPO TRABAJADO EN HOSPITALES PRIVADOS

EL TIEMPO TRABAJADO EN HOSPITALES PRIVADOS

EL TIEMPO TRABAJADO EN HOSPITALES

EL TIEMPO TRABAJADO EN HOSPITALES PRIVADOS SE CONSIDERA COMO SERVICIO PREVIO A LA ADMINISTRACIÓN SI EL SERVICIO PRESTADO TIENE UNA NATURALEZA PÚBLICA

En este caso, una enfermera solicita que se le computara el tiempo que trabajó para el Hospital Universitario del Vinalopó, gestionado por una entidad privada, Elche- Crevillente Salud S.A. Sin embargo, dicho hospital opera bajo una concesión administrativa otorgada por el Departamento de Salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo, pero la actora, descontenta con ello, acudió a la vía jurisdiccional e interpuso recurso contencioso-administrativa contra la actuación administrativa que desestimaba su solicitud.

Primeramente,  el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 reconoció a la trabajadora el derecho al reconocimiento de los servicios prestados en el Hospital Universitario a efectos de trieno. La Consejería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Valencia interpuso recurso de casación ante dicha sentencia pero, el Tribunal Supremo desestimó la misma, cuya Sala de lo Contencioso ha ratificado el fallo del Juzgado y reconocido el derecho de la enfermera a que se le reconozcan los servicios prestados en entidades concertadas de la Ley 15/97, a efectos de trienios.

El Tribunal Supremo establece que, a efectos de cómputo de trienios, los servicios proporcionados en hospitales privados se consideran como servicio previo a la Administración siempre que el servicio sanitario tenga una naturaleza pública. La entidad que gestione el hospital, ya sea pública o privada, no afecta esta consideración.

Aunque la Ley 70/1978 hace referencia únicamente a los servicios prestados a la Administración del Estado, a la Administración Local, a la Administración Institucional, a la Seguridad Social y a la Administración de Justicia, sin incluir a entidades de Derecho Privado, la Sala ya se ha pronunciado sobre la aplicación de dicha Ley en dos sentencias anteriores (n.º 88/2020 y n.º 168/2020). En estos fallos se ha establecido que, tanto la formación de MIR como la existencia de un consorcio sanitario público, evidencian una conexión significativa con el servicio público sanitario. Por lo tanto, el tiempo trabajado en centros hospitalarios que tienen una conexión relevante con el servicio público sanitario se considera a efectos del cómputo de trienios.

En resumen, lo que realmente importa en estos casos no es si la entidad que gestiona el hospital es pública o privada, sino la naturaleza pública del servicio sanitario que se ofrece a los usuarios.

 

 

EL TIEMPO TRABAJADO EN HOSPITALES PRIVADOS SE CONSIDERA COMO SERVICIO PREVIO A LA ADMINISTRACIÓN SI EL SERVICIO PRESTADO TIENE UNA NATURALEZA PÚBLICA

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.