EXONERADA UNA MUJER DE LA MULTA IMPUESTA POR INSTALAR UNA CÁMARA EN SU PROPIEDAD QUE APUNTABA A UN PATIO COMÚN

EXONERADA UNA MUJER DE LA MULTA IMPUESTA POR INSTALAR UNA CÁMARA EN SU PROPIEDAD QUE APUNTABA A UN PATIO COMÚN
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) interpone una multa a una mujer que según la alegación de la comunidad de propietarios, había instalado en su vivienda una cámara de videovigilancia que enfocaba hacia la zona del patio común, donde daba el resto de viviendas del bloque.
La mujer no había hecho caso a las diversas advertencias de la junta de propietarios y por ello, la AEPD interpuso una sanción de 500 euros por infringir el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de «minimización de datos», según el cual los datos deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
Inconforme con la sanción, la mujer presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosao de la Audiencia Nacional, pidiendo la anulación de la sanción con el argumento de que su objetivo era proteger su propiedad y que no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo hasta el recurso de reposición, lo que le causó indefensión, y que la única notificación correcta fue la del inicio del procedimiento sancionador, fechado el 17 de enero de 2022. La mujer también argumentó que el dispositivo instalado no era una cámara de videovigilancia, sino un detector perimetral.
La Administración, en respuesta a la alegación de indefensión, presentó pruebas, que fueron constatadas por la Audiencia Nacional (AN), que evidenciaban que las notificaciones fueron recibidas en la dirección de la mujer. En cuanto a la cámara instalada, alegó que vulneraba la intimidad de los vecinos, que la grabación de imágenes pudiera haber afectado a terceros de manera inapropiada, que la instalación lo hizo sin autorización de la Junta de propietarios y que el contrato de seguridad aportado no correspondía a la vivienda en cuestión. Sin embargo, la AN determinó que no había infracción del Reglamento arriba mencionado porque la cámara en cuestión estaba situada en un patio de uso exclusivo de la demandante, al que sólo tenía acceso la propia recurrente y su familia y que no se habían presentado evidenciando esa vulneración de intimidad.
Asimismo, la Audiencia Nacional concluyó que, dado que la cámara estaba orientada exclusivamente hacia un área privada y no hacia viviendas ajenas, no se configuraba una infracción del principio de minimización de datos del artículo 5.1 c) del RGPD. La AEPD había impuesto la sanción basándose en la supuesta captura de imágenes de viviendas ajenas, pero la Audiencia consideró que esta alegación no estaba suficientemente fundamentada. En consecuencia, se anuló la resolución sancionadora de la AEPD y se desestimaron sus pretensiones.
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