MULTA DE 5.000 EUROS POR INSTALAR UNA CÁMARA EN LA CASA DE SU ESPOSA DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO

MULTA DE 5.000 EUROS POR INSTALAR UNA CÁMARA EN LA CASA DE SU ESPOSA DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO
Una mujer interpone una reclamación contra su pareja, que actualmente se encuentran en trámites de divorcio, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La pareja residen en la misma vivienda pero está divido en dos, por lo que son dos casas independientes.
El conflicto surge cuando la mujer descubre que su marido instala una cámara de seguridad en la parte de la vivienda que ella habita. Al preguntarle el motivo de la instalación, el marido le dice que es simplemente un sensor de seguridad. Pese a que la mujer le solicito que lo retirara, éste no le hizo caso.
Más adelante, la mujer se dio cuenta que no era un sensor de seguridad, sino que era una cámara que también tenía grabación de audio, de manera que, además de vigilarla, también utilizaba las imágenes y grabaciones obtenidas como prueba en el proceso de divorcio.
Una vez la reclamación hecha, la Agencia solicita información al marido sobre la cámara y éste dio dos versiones diferentes. Primeramente, aporta información de una cámara diferente a la que es objeto de litigio y, en segundo lugar, manifestó que no era una grabación de imágenes, sino que se trataba únicamente de un sensor de movimientos.
Tras solicitar información técnica de la cámara en cuestión, se confirmó que, en efecto, sí que capta imágenes. Por ello, la Agencia argumenta que el hombre está realizando un tratamiento ilícito del dato personal de la imagen de las personas físicas que capta el sensor, en este caso, de la imagen de su pareja, ya que el dispositivo se encuentren instalado en una esquina del salón-cocina de la vivienda en la que habita la mujer. Es decir, que sin contar con base legitimadora para ello está captando de manera continuada la imagen de su pareja, “durante largos periodos de tiempo, debido al carácter de tal estancia”.
Estos hechos suponen una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Como consecuencia de la denuncia presentada por la mujer, la Agencia impuso una sanción de 5.000 euros al ciudadano responsable de la instalación de la cámara.
MULTA DE 5.000 EUROS POR INSTALAR UNA CÁMARA EN LA CASA DE SU ESPOSA DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO