NULIDAD DE LA CLÁUSULA HIPOTECARIA DE CAIXABANK

NULIDAD DE LA CLÁUSULA HIPOTECARIA DE CAIXABANK QUE IMPONÍA UNA FIANZA SOLIDARIA INJUSTIFICADA
Cristina Rodiz García, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, ha declarado nulas once cláusulas abusivas contenidas en un préstamo hipotecario firmado en 2005 entre una cliente y la Caja de Ahorros de Madrid (actualmente CaixaBank). Entre las cláusulas anuladas están la que imponía un incremento anual del 2% en las cuotas, la regulación del tipo de interés variable, y la que obligaba a la prestataria a asumir todos los gastos hipotecarios.
El banco concedió un préstamo de 107.000 euros y, a pesar de contar con garantías personales y una hipoteca, obligó a una joven de 18 años a convertirse en fiadora solidaria de su madre, lo que significaba que la joven respondía con todos sus bienes presentes y futuros en caso de impago.
La cláusula de fianza solidaria estaba oculta en la página 28 del contrato, sin destacar ni explicarse adecuadamente, y aparecía situada tras cláusulas que normalmente sirven para cerrar el contrato.
En la página 40 de la sentencia, se menciona que, aunque la cláusula decía que la fianza era solidaria, no se explicaba en qué consistía esa solidaridad ni las consecuencias de renunciar a derechos clave como los de «orden», «excusión» y «división». Estos derechos, protegidos por el Código Civil, evitan que el fiador sea tratado como el deudor principal. El derecho de «orden» establece que la entidad bancaria debe reclamar primero al deudor principal antes de dirigirse al fiador; el derecho de «excusión» impide que se reclame al fiador mientras el deudor tenga bienes suficientes para cubrir la deuda; y el derecho de «división» limita la responsabilidad del fiador a la parte que le corresponde, no al total de la deuda.
La renuncia a estos derechos, según la magistrada, coloca al fiador en una situación equiparable al deudor principal, lo cual es improbable que haya sido su intención. Además, la magistrada resalta que no hay justificación para tal renuncia cuando ya existían suficientes garantías hipotecarias y personales. La falta de explicación de esta renuncia es desproporcionada y, por lo tanto, la cláusula se considera abusiva.
En cuanto a la transparencia, la sentencia indica que la falta de claridad en la redacción de la cláusula es responsabilidad de la entidad bancaria. La magistrada cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que una cláusula no es transparente si no ofrece información clara y suficiente sobre su relevancia en el contrato. Además, señala que en otros países, esta doble garantía (hipoteca y fianza) se considera abusiva y nula.
La entidad bancaria tampoco pudo demostrar que la cláusula fue negociada individualmente con el fiador, lo que según la doctrina del Tribunal Supremo, refuerza la consideración de que fue impuesta sin posibilidad de influencia por parte del fiador.
Por tanto, en la página 43 de la sentencia, se concluye que la cláusula es nula de pleno derecho porque no cumple con los estándares de transparencia y fue incorporada sin que los avalistas entendieran plenamente las consecuencias de renunciar a sus derechos de protección como fiadores.
La magistrada subraya que esta cláusula, al no haber sido negociada ni explicada de forma clara, coloca a los avalistas en una situación igual a la del deudor principal, generando una garantía adicional que no era necesaria. Por ello, la cláusula de afianzamiento se declara nula en su totalidad.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA HIPOTECARIA DE CAIXABANK