EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS VULNERAN EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS VULNERAN EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES
El pasado 10 de octubre, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia reconociendo que los retrasos en los señalamientos de juicios vulneran los derechos de los ciudadanos y lo hace a través de la estimación de un recurso interpuesto por un letrado sevillano, en el que planteaba que el señalamiento de un juicio, después de casi 4 años de la interposición de la demanda, vulneraba el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Señala el Tribunal que un retraso de casi 4 años en señalar un juicio ‘’es constitutivo de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable’’.
Todo ello tiene su origen en la reclamación de una indemnización por la negativa de una Universidad a formalizar un contrato post doctoral, pero que, en palabras del Tribunal, ‘’el litigio carece de especial complejidad aunque, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos’’.
La conclusión de esta sentencia supone que ‘’la sobrecarga en el juzgado -circunstancia que alegaba el Juzgado para justificar ese retraso- no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia’’.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS VULNERAN EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES
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