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No es posible la baja por enfermedad cuando el funcionario ha sido suspendido de sus funciones, según el Supremo

No es posible la baja por enfermedad cuando el funcionario ha sido suspendido de sus funciones, según el Supremo

No es posible la baja por enfermedad cuando el funcionario ha sido suspendido de sus funciones, según el Supremo

No es posible la baja por enfermedad cuando el funcionario ha sido suspendido de sus funciones, según el Supremo

Esta es una cuestión que puede plantearse con ocasión de un procedimiento disciplinario, en el que el funcionario se encuentra suspendido provisionalmente por haberse adoptado dicha medida cautelar. Y ocurre que, en el devenir del procedimiento, el funcionario contrae una enfermedad, tiene un accidente o se agravan sus padecimientos previos e intenta acceder a una baja médica.

La reciente sentencia de 21 de julio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve en interés casacional dicha cuestión, recordando jurisprudencia previamente dictada sobre la materia en el último año. Ha sido ponente de la misma, la Excma. Magistrada Dª María del Pilar Teso Gamella. La sentencia que se recurre, ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un procedimiento en el que han sido parte un funcionario público y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pues bien, en este contradictorio panorama y entrando de lleno en la cuestión sometida a interés casacional ante el Tribunal Supremo, debemos recordar en primer lugar, que la suspensión de funciones es una de las situaciones en las que puede hallarse el funcionario conforme al art. 85.1 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, junto a la de servicio activo, servicios especiales, excedencia o servicios en otras Administraciones Públicas. Por su parte, la incapacidad temporal, no es ninguna de dichas situaciones, sino una contingencia en el servicio activo protegida por el régimen de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Partiendo de dicha premisa, es claro que, la incapacidad temporal implica y exige estar en servicio activo, puesto que se define como aquella situación en la que el funcionario no puede desempeñar su puesto de trabajo por padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que le impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentre en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y haya obtenido licencia por enfermedad.

Ahora bien, el funcionario que, en el seno de un procedimiento administrativo se encuentra suspendido provisionalmente de sus funciones, no está desempeñando su puesto de trabajo, por lo que no puede obtener la licencia por enfermedad como requisito para acceder a la incapacidad temporal.

Con base en tales argumentos, el Tribunal Supremo, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, fijando como doctrina jurisprudencial respecto a la cuestión sometida a interés casacional que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra aquél por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario.

 

No es posible la baja por enfermedad cuando el funcionario ha sido suspendido de sus funciones, según el Supremo

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