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LOS DESPIDOS TRAS GRABACIÓN SIN AVISO AL TRABAJADOR SERÁN ADMISIBLES EN ALGUNOS SUPUESTOS, SEGÚN EL SUPREMO

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LOS DESPIDOS TRAS GRABACIÓN SIN AVISO AL TRABAJADOR SERÁN ADMISIBLES EN ALGUNOS SUPUESTOS, SEGÚN EL SUPREMO

LOS DESPIDOS TRAS GRABACIÓN SIN AVISO AL TRABAJADOR SERÁN ADMISIBLES EN ALGUNOS SUPUESTOS, SEGÚN EL SUPREMO

La legalidad del uso de cámaras para controlar a los trabajadores en sus puestos de trabajo sigue siendo una cuestión ambigua en la legislación existente al respecto, y por ende, resulta también objeto de controversia en la doctrina jurisprudencial, lo que lleva a los tribunales a valorar las circunstancias concretas del caso que se presente.

Aunque no es lo habitual, dado que el respeto a la Ley de Protección de Datos suele primar a la hora de resolver este tipo de conflictos entre el derecho de los empresarios a controlar el trabajo de sus empleados y a proteger sus intereses, y el derecho de los trabajadores a la intimidad y a ser informados en el caso de que vayan a ser sometidos a videovigilancia, existen casos muy acotados en los que la jurisprudencia se ha pronunciado a favor del derecho de los empleadores de grabar a sus empleados en el centro de trabajo sin que éstos últimos hayan sido informados previamente.

Así, se presenta el caso de una trabajadora doméstica cuya empleadora, minusválida, tenía serias sospechas de que estaba siendo víctima de robos por parte de su empleada. El marido, al detectar una pérdida de 30.000 € en efectivo y diversas joyas, decidió interponer una denuncia contra la trabajadora, que fue ampliada 3 meses después tras la decisión del matrimonio de colocar una cámara en el sitio estratégico en el que entendían que se podía materializar el robo.

Al comprobar a través de las grabaciones que efectivamente la empleada tenía intenciones de forzar la caja fuerte, y después de haber interpuesto la denuncia, el matrimonio le remitió un burofax comunicándole su despido disciplinario.

Alegando que las grabaciones que la inculpaban no constituían un medio de prueba válido, pues en ningún momento se le había advertido de la existencia de la cámara, la trabajadora recurrió el despido, y aunque en primera instancia no vio satisfecha su pretensión, el Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el despido disciplinario y condenó a la empleadora a pagarle una indemnización o a restituir a la demandada en su puesto de trabajo, al entender esta segunda instancia que el despido había basado su causa en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos motivado en la ausencia de información previa sobre los medios de videovigilancia.

No obstante, el Tribunal Supremo, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de la cual, si existe una necesidad ineludible de proteger determinados derechos o intereses legítimos, se puede prescindir de la obligación de información previa, entendió que la utilización de la cámara en el supuesto en cuestión no debía considerarse como un ilícito, en la medida en la que su uso encontraba justificación en las circunstancias que envolvían el caso.

En primer lugar, el sitio estratégico en el que se colocó el medio de videovigilancia, enfocando exclusivamente el armario en el que se encontraba la caja fuerte, demuestra que la intención del matrimonio no era vigilar a la empleada en todo momento, sino proteger exclusivamente el lugar en el que guardaban sus posesiones más preciadas. En segundo lugar, la avanzada edad de la empleadora la situaba en una situación de especial vulnerabilidad para defender sus bienes por sus propios medios, por lo que la cámara permitía a la anciana garantizar cierta seguridad dentro de su domicilio. Además, a ambos motivos debe sumarse la obligación del empresario soportar la carga de la prueba para poder justificar la procedencia del despido disciplinario, razón por la cual el derecho permite que utilice los medios necesarios para su defensa.

No obstante, a pesar de emitir un fallo favorable en este caso particular, el Alto Tribunal pone de manifiesto que la vulneración de la Ley de Protección de Datos que en este caso resulta admisible, en ningún supuesto debe constituir la norma general, sino que solo atendiendo a determinadas circunstancias muy concretas se excusará el deber de información previa en aras de la defensa de otros derechos o intereses legítimos cuya protección deba ponerse por delante.

LOS DESPIDOS TRAS GRABACIÓN SIN AVISO AL TRABAJADOR SERÁN ADMISIBLES EN ALGUNOS SUPUESTOS, SEGÚN EL SUPREMO

Abogados Senent Blanco & Asoc.

 

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