La Ilicitud de la Malversación de caudales Públicos a Favor de Terceros

La Ilicitud de la Malversación de caudales Públicos a Favor de Terceros
Los artículos 432 a 435 del Código Penal hacen referencia al delito de malversación, consistente en la apropiación indebida de caudales públicos o la administración desleal de los mismos, por parte de un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones.
Este delito contempla, por tanto, tanto el hecho de que un funcionario o autoridad pública se apropie ilegítimamente de los recursos que administra, integrándolos en su patrimonio, como el hecho de que desvíe dichos recursos de su fin legítimo.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 490/2019, de 19 de noviembre, en la que se determina la pena de 6 años de cárcel para el dirigente socialista José Antonio Griñán, por un delito continuado de malversación de fondos públicos, pone el acento precisamente en esta segunda vertiente del ilícito penal en cuestión, relativa al desvío de recursos públicos, ya que entiende que el hecho de que el enjuiciado no percibiera ni un euro a través de la comisión del delito no implica su inculpabilidad, porque el hecho imponible se realizó en beneficio de otros.
La Sentencia de la Sala, ratificada por el Tribunal Supremo, ha esgrimido como principal argumento la posición del Alto Tribunal, manifestada a través de numerosas sentencias, relativa al hecho de que la intención de disponer del erario público no requiere necesariamente un enriquecimiento en primera persona del autor del delito, sino que es suficiente con que el mismo haya querido tener los objetos ajenos bajo su dominio, incluso aunque no persiga su propio lucro sino el de un tercero.
En este sentido, y en contra de la opinión de ciertos juristas próximos al PSOE, que han salido en defensa de Griñán, alegando que el delito no pudo cometerse dado que el implicado no se encargó de repartir los caudales públicos, y no percibió cantidad alguna por la comisión del hecho imponible, la Audiencia sostiene que la acción punible del delito de malversación consiste en “sustraer o consentir que otro sustraiga”, por lo que entiende que es suficiente que el autor haya querido tener los fondos públicos bajo su dominio, y que la ausencia de enriquecimiento personal a partir del erario público es irrelevante a nivel penal.
La corrupción, desgraciadamente, se puede manifestar a través de múltiples vertientes que no siempre tienen que ver con el lucro económico. También puede se puede inferir de otro tipo de conductas como la voluntad de permanecer en el poder a cualquier precio, la consolidación de lealtades estratégicas o la intención de asegurar favores.
Por este motivo, no resulta positivo ni ejemplarizador para la sociedad que dirigentes políticos e incluso algunos juristas defiendan este tipo de actuaciones corruptas, y justifiquen la interposición de un recurso de amparo contra la Sentencia por cuestiones políticas y partidistas, ya que la comisión de un delito de malversación perjudica enormemente a todas las personas que honradamente contribuyen con su trabajo y esfuerzo al sostenimiento de las arcas públicas.
La Ilicitud de la Malversación de caudales Públicos a Favor de Terceros
Por Abogados en Alicante Senent Blanco & Asoc.