El cómputo del permiso de lactancia debe hacerse en días hábiles en lugar de naturales

El cómputo del permiso de lactancia debe hacerse en días hábiles en lugar de naturales
Una agente de la Policía Nacional solicitó el permiso de lactancia que, según interpretaba del art. 48 f) LEBEP, le correspondían 28 días hábiles. Sin embargo, la División de Personal de la Dirección General de la Policía afirma que los 28 días incluyen tanto los días hábiles como los naturales, otorgándole finalmente un permiso de 20 días laborales. La agente, disconforme con la resolución, la recurrió ante la Dirección General, pero al no atender su petición, interpuso recurso ante los tribunales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, declara que para contabilizar los días de permiso de lactancia se ha de tener en cuenta los días hábiles y no los naturales, fallando a favor de la agente de Policía Nacional frente a la resolución de su jefe de personal.
La sentencia se mantiene en la misma línea que otras anteriores como la STS del TSJ de Galicia de 10 de marzo de 2021 (recurso 456/2019), en la que el magistrado determina que “…en aras a la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores. Esta jornada laboral, lógicamente, debe entenderse en días laborables, ya que existen otros días, los naturales, en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria o, si se hace, normalmente existen una serie de compensaciones de jornada que nos llevaría a la misma conclusión”.
El cómputo del permiso de lactancia debe hacerse en días hábiles en lugar de naturales
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