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Despedido por publicar memes ridiculizando a sus jefes en sus estados de whatsapp

Despedido por publicar memes ridiculizando a sus jefes en sus estados de whatsapp

Despedido por publicar memes ridiculizando a sus jefes en sus estados de whatsapp

Despedido por publicar memes ridiculizando a sus jefes en sus estados de whatsapp

La regulación de los  derechos y las obligaciones que se derivan de la utilización de las redes sociales sigue suponiendo un reto, tanto para el Legislador como para la Jurisprudencia, ya que el hecho de que los conflictos se produzcan detrás de una pantalla, dificulta la clasificación de las conductas problemáticas como delictivas o impunes.

En ocasiones, la garantía de privacidad que proporcionan algunas redes sociales, hace olvidar a sus usuarios que el alcance de las conversaciones y de las imágenes o vídeos compartidos a través de los distintos formatos que ofrecen estas nuevas formas de comunicación virtual, es muy superior al que puede tener una conversación cotidiana entre dos personas en la vida real.

Una de las plataformas en las que se suelen generar frecuentemente polémicas de este tipo es Whatsapp, que a pesar de considerarse como un medio de comunicación privado, también establece unos  límites a la hora de proteger el derecho al honor de sus clientes.

Así, surgen controversias como la de un trabajador que fue despedido por publicar memes en sus estados de Whatsapp en los que sus superiores jerárquicos y sus familiares eran objeto de burlas y montajes fotográficos  de carácter ofensivo.

A pesar de que el trabajador acudió a la justicia para recurrir el despido disciplinario, al considerar que los hechos no tenían entidad suficiente para justificar el cese, el Juzgado de lo social nº10 de Madrid falló a favor de la empresa y reconoció la procedencia del despido. Asimismo, esa decisión que fue ratificada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronunció ante la presentación de un recurso de suplicación por parte del actor.

En relación con la conducta del trabajador, el Tribunal consideró que el mismo había incurrido en “una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”, y que los distintos archivos difundidos por el empleado eran “de contenido degradante”, provocando “un claro desprestigio tanto personal como profesional” de los aludidos.

En definitiva, las redes sociales no pueden utilizarse para ridiculizar o menoscabar la dignidad de otras personas de manera impune, ya que un delito contra el honor tiene la misma entidad si se realiza en persona como si se realiza de manera virtual.

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Despedido por publicar memes ridiculizando a sus jefes en sus estados de whatsapp

 

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