Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo

Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo
El trabajador interpuso demanda afirmando que no procedía el despido, pues los hechos consignados en la carta de despido no se corresponden con la realidad, ya que le cambiaron de puesto sin preparación ni formación y ello tuvo como consecuencia una disminución en el rendimiento laboral.
El convenio colectivo aplicable dispone como causa de extinción del contrato “la no consecución al menos del 70% de la productividad media obtenida por su grupo de trabajo en el mismo periodo semanal y mismas condiciones”.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº6 de Santander declaró el despido procedente, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador. Argumentó que quedaba probado el hecho de que el trabajador, durante dos semanas consecutivas, no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo que tenían la misma jornada, horarios y funciones. Además de ello, ante los argumentos del trabajador, se da por probado que la formación de los trabajadores es continua e igual para todos y que el producto siempre es el mismo, variando únicamente los clientes a los que va dirigido. Disconforme con tal resolución, el trabajador interpuso recurso de suplicación.
Posteriormente, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, desestimó el recurso y volvió a confirmar la procedencia del despido. Para ello se basó en las pruebas aportadas, así como en los parámetros de homogeneidad con el rendimiento del trabajador y de sus compañeros de trabajo.
En conclusión, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria afirma que no hay causa para alterar la resolución de instancia, ajustándose a derecho la calificación de despido procedente.
Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo