a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp  del comité de empresa

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp  del comité de empresa

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp  del comité de empresa

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp  del comité de empresa

El mensaje enviado por la mujer en el grupo de WhatsApp creado por los representantes de los trabajadores era el siguiente: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

A pesar de que al día siguiente mostró por el mismo medio su arrepentimiento a través de un mensaje de disculpa, uno de los miembros del grupo ya había dado traslado a la empresa del mensaje, aportando como prueba una captura de pantalla.

A tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa comunicó a la trabajadora que iba a dar inicio a la apertura de un expediente disciplinario. La instructora del expediente sancionador propuso como sanción la de despido por falta muy grave por “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”; sin embargo, la empresa optó por imponerle la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La trabajadora argumentó en su demanda que la sanción no procedía puesto que el grupo de WhatsApp es un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con móviles privados, y completamente ajenos al control y organización de la empresa, vulnerándose el derecho al secreto de las comunicaciones.

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona considera improcedente el argumento dela trabajadora ya que la empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que fueron participantes del grupo los que informaron a la empresa de lo sucedido.

El Juzgado califica las expresiones manifestadas por la trabajadora como “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, considerando plenamente justificada la sanción impuesta por la empresa por acreditarse la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante. Señala además, que la empresa aplicó una sanción atenuada (suspensión de empleo y sueldo durante dos meses) en comparación con lo establecido por la instructora del expediente (despido por falta muy grave), debido a la inexistencia de antecedentes y a las disculpas del día posterior.

 

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp  del comité de empresa

Abogados en Alicante Senent Blanco & Asoc. MERCANTIL ASESORIA JURIDICA DE EMPRESAS. Asesoramiento Órganos de Administración Sociedades Mercantiles; Constitución, Disolución y Liquidación Sociedades

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.