En los Casos de Nulidad de Contratos Públicos no se Aplicará Lucro Cesante

El Tribunal Supremo Declara que en los casos de Nulidad de Contratos Públicos no se Aplicará Lucro Cesante
Como sabemos, no es lo mismo el incumplimiento de una obligación que la nulidad de un contrato, del que, en su caso, pudiera nacer una obligación, y, por tanto, estas situaciones jurídicas no pueden conllevar los mismos efectos.
En cuanto a éstos, la Sentencia del Tribunal Supremo 444/2022 de 8 abril, se planteaba si procedía o no indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de nulidad de un contrato público.
Para resolver la cuestión, el Alto Tribunal entendió oportuno acudir a la aplicación de los principios de la teoría general de la invalidez contractual, que distingue entre la categoría del acto nulo de pleno derecho de la del acto anulable, declarando que, “a los efectos de determinar la procedencia de reconocer las reclamaciones indemnizatorias por daños emergentes y por lucro cesante, no cabe equiparar los efectos de la declaración de invalidez o nulidad radical del contrato administrativo a los que corresponden a la resolución por incumplimiento”.
En consecuencia, considera que el artículo 35 de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que “en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante”.
El Tribunal Supremo Declara que en los casos de Nulidad de Contratos Públicos no se Aplicará Lucro Cesante
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