Declarado usuario el 19,5% TAE del contrato de Tarjeta Revolving de Cetelem

Declarado usuario el 19,5% TAE del contrato de Tarjeta Revolving de Cetelem
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el Banco Cetelem y un consumidor en 2009, bajo una TAE del 19,5 %.
La Sentencia, de 13 de mayo de 2022, declara que procede tomar como indicador del “interés normal del dinero” el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado en los boletines de estadística del Banco de España a fecha de la suscripción del contrato.
La Sala considera que, en el caso de nos enfrentemos ante un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado anterior a la fecha en que esta clase de operaciones cobró carta de naturaleza en los boletines de estadística del Banco de España, como es aquí el caso, procede tomar como indicador del interés normal del dinero el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado en dichos boletines.
Como quedó acertadamente establecido en la sentencia de primera instancia, el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado por el Banco de España a fecha 3 de octubre de 2009 (momento en el que se suscribió el contrato litigioso) era del 10,21 % TAE, por lo que la AP de Madrid desestima el recurso interpuesto por el banco y condena a Cetelem a restituir al cliente los intereses abonados de más, así como al pago de las costas generadas en segunda instancia.
Declarado usuario el 19,5% TAE del contrato de Tarjeta Revolving de Cetelem
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