Los Fallos de los LAJ no Pueden ser Reconocidos Errores Judiciales

Los Fallos de los LAJ no Pueden ser Reconocidos Errores Judiciales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de forma reciente, ha dictado una sentencia en la que dispone que no se puede exigir al Estado responsabilidad económica por error judicial cuando la equivocación ha sido llevada a cabo por un Letrado de la Administración de Justicia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, emitió un auto en enero de 2021 declarando la nulidad de las actuaciones de dicho procedimiento hipotecario porque la hipoteca ejecutada no era la constituida en el título que sirvió de base a la demanda de ejecución hipotecaria. Esto provocó que la adjudicación al que había sido el mejor postor no pudiera ser inscrita en el Registro de la Propiedad
Así, la resolución del Supremo se produce como consecuencia de una demanda de declaración de error judicial interpuesta por una empresa que resultó adjudicataria de un inmueble en subasta y no lo pudo inscribir por error de un LAJ, produciendo como consecuencia un quebranto patrimonial.
No obstante, el Tribunal Supremo desestima la demanda argumentando que el auto del juez del juzgado en instancia “era procedente”. Así, este destaca que “la actuación errónea que sirve de base a la demanda consistió en la incorrecta identificación de la hipoteca objeto de la ejecución” y, según expone, “esta identificación errónea no se realizó en una resolución judicial propiamente dicha sino en resoluciones y actuaciones del letrado de la administración de justicia.
El propio auto señala que “del examen del procedimiento (…) resulta (…) que las resoluciones y actuaciones procesales en las que se identifica la hipoteca objeto de ejecución fueron los mandamientos librados al Registro de la Propiedad por el Letrado de la Administración de Justicia en ejecución del decreto firmado por él mismo”.
Teniendo esto en cuenta, el auto destaca que “se trata de actuaciones en las que no tuvo intervención alguna el juez”.
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Abogados de Derecho Penal Económico de Alicante
Delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, Delitos Societarios, Delitos Socioeconómicos
El Derecho Penal y Económico se configura como un conjunto de delitos que tratan de proteger el orden económico del Estado y las relaciones económicas derivadas de la actividad empresarial y del acceso de los consumidores a bienes y servicios