Apropiación Indebida de un Dominio de Internet

Primer Pronunciamiento del Tribunal Supremo Sobre el Delito de Apropiación Indebida de un Dominio de Internet
El Tribunal Supremo ha estimado, por primera vez, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenaba a cuatro acusados por una falta de apropiación indebida, pues ésta entendía que el dominio de internet debe considerar un activo de la empresa y es, por lo tanto, susceptible de apropiación.
En el presente caso, los acusados pertenecían a una asociación religiosa cuya finalidad era divulgar contenido de la iglesia a través de medios de comunicación, entre ellos, su página web. Debido a las discrepancias surgidas, unos años más tarde los acusados crearon una nueva asociación, cambiando las contraseñas del dominio y bloqueando por tanto su acceso a los miembros de la primitiva asociación, redireccionando así a todos los donantes a un nuevo dominio creado por los acusados; siendo en ese momento, con posterioridad, cuando fueron cesados por la Junta de la asociación primitiva.
En contra de lo que la Audiencia consideró, la Sala de lo Penal del Supremo considera que en este caso la conducta de los acusados no encaja en un delito de apropiación indebida, ello porque todos los actos de los acusados se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva. Dice el Tribunal Supremo que la estructura del delito recogido en el artículo 253 del Código Penal exige necesariamente la concurrencia de otros elementos del delito que en este caso no se detectan, pues, explica, “mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban, las acciones para obstaculizar […] el acceso a la URL”.
Primer Pronunciamiento del Tribunal Supremo Sobre el Delito de Apropiación Indebida de un Dominio de Internet