Dos Nuevas Sentencias en Apelación Dan la razón al Contribuyente en Materia de Plusvalía Municipal

Dos Nuevas Sentencias en Apelación Dan la razón al Contribuyente en Materia de Plusvalía Municipal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado dos nuevas sentencias en las que condena al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver y estima los recursos de apelación planteados por la representación de los contribuyentes, tras dejar sin efecto la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal en su día hecha efectiva.
En el supuesto de la Sentencia de 15 de febrero de 2022, debemos indicar que, en junio del año 2017, una persona física solicitó que se declarase la nulidad de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal consecuencia de la transmisión de una finca, alegando haber experimentado una pérdida como resultado de dicha transmisión y, por tanto, no existir plusvalía.
Ante la inactividad del Ayuntamiento de Zaragoza, el particular presentó recurso contra la presunta desestimación, sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 5 de Zaragoza, inadmitió el recurso contencioso administrativo por no haberse agotado la vía administrativa.
Interpuesto el recurso de apelación, se dio traslado a las partes para que presentaran alegaciones y, tanto recurrente como recurrida, consideraron que el fallo de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, era de aplicación a dicho supuesto. Solicitando el Ayuntamiento que se dictase sentencia que en Derecho proceda, sin costas.
Al impedir la declaración de inconstitucionalidad “la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local”, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, estimó el recurso de apelación, anulando y dejando sin efecto la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal, condenando al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver.
La segunda es la Sentencia de 14 de febrero de 2022, en la que el Ayuntamiento de Zaragoza presentó directamente escrito de allanamiento al recurso de apelación, pues se trata de uno de los primeros consistorios que ha dejado de litigar en los tribunales tras dictarse la STC de 26 de octubre de 2021 para evitar así la condena en costas y el abono de los intereses de demora.
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