Se Podrán Compensar Bases Negativas en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo Dicta que se Podrán Compensar Bases Negativas en el Impuesto de Sociedades Incluso Fuera de Plazo
El pasado 30 de noviembre el TS dictó la Sentencia nº 1404/2021, la cual fija como doctrina que el derecho a la compensación de bases imponibles negativas en el IS no es una “opción tributaria” de las reguladas en el art. 119.3 LGT, como venía estableciendo el TEAC, de modo que aquellos contribuyentes que presenten su autoliquidación de forma extemporánea tienen pleno derecho a compensar sus beneficios con las rentas negativas generadas en períodos anteriores.
El TS subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario, permitiendo que el gravamen asociado a la renta obtenida y gravada por el impuesto se ajuste a tal capacidad..
En consecuencia, el contribuyente podrá ejercer o no su derecho a compensar estas bases, no admitiendo restricción sino a través de las causas taxativamente impuestas por la ley, por lo que a partir del dictado de la citada sentencia, que supone un balón de oxígeno para muchas empresas, no cabrá impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
Se Podrán Compensar Bases Negativas en el Impuesto de Sociedades