Tributación de las Costas Procesales

Tributación de las Costas Procesales
Dado que nos encontramos en estos momentos incursos en plena campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de junio de 2021, conviene recordar en estos momentos el cambio de criterio interpretativo que supuso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2020, sobre todo para aquellas personas que durante el ejercicio 2020 finalizaron algún procedimiento judicial.
Y es que con anterioridad a la emisión de la referida Resolución de 1.06.2020, cuando en un procedimiento judicial había un pronunciamiento de condena en costas, ello suponía que la parte condenada al pago de las referidas costas estaba haciendo frente al pago de una indemnización a favor de la parte vencedora del pleito, por lo que la parte vencedora tenía que tributar por esa “indemnización” en su declaración de renta como una ganancia patrimonial, sin posibilidad de deducirse los gastos en los que había incurrido, pues se consideraba que esos gastos eran debidos al consumo y por tanto no deducibles, lo cual no dejaba de ser atentatorio del Principio de Capacidad Económica.
Pues bien, a partir de la Resolución del TEAC y a pesar de que el importe percibido por la vencedora en concepto de costas sigue considerándose una ganancia patrimonial, si se permite que la parte vencedora que pueda deducirse de esa ganancia patrimonial los gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, con el único límite de que no se sobrepase el importe de la cantidad percibida por esa condena en costas, respetándose ahora sí el Principio de Capacidad Económica.
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