La Tributación de las Rentas Percibidas por el Alquiler

La Tributación de las Rentas Percibidas por el Alquiler
Dado que nos encontramos en plena Campaña para la declaración de la renta del ejercicio 2020, vamos a aprovechar la ocasión para recordar la forma en que tributan los rendimientos percibidos por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda habitual del inquilino.
Y es que no hay que olvidar que del importe total de las rentas percibidas deben restarse el importe de todos los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda y que hayan sido abonados por el propietario del inmueble, tales como:
- Gastos de formalización del contrato de arrendamiento
- Suministros y servicios (agua, electricidad y gas)
- Gastos de conservación y reparación para mantener la vivienda habitable (Ej. reparación electrodomésticos)
- IBI, Tasa recogida Basuras
- Intereses de préstamos o créditos relacionados con la adquisición de la vivienda
- Amortizaciones; 3% valor construcción y 10% muebles
Debe tenerse la precaución, dado que la administración puede comprobar el importe de los gastos deducidos, de guardar todas las facturas de los gastos que vayan a ser objeto de deducción por un periodo de 4 años, debiendo además tener en cuenta que los gastos deducidos tienen que estar en relación con la duración del alquiler por lo que en caso de que el inmueble haya estado arrendado por ejemplo 7 meses únicamente podrán deducirse los gastos en proporción a esos 7 meses en que duró el arrendamiento.
Una vez descontados los gastos del importe recibido por el arrendamiento sobre la cantidad resultante se debe aplicar una reducción del 60%, siendo por tanto que el restante 40% es el que estará sometido a tributación.
La Tributación de las Rentas Percibidas por el Alquiler
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