Fraccionamiento Extraordinario de la Deduda Tributaria Derivada de la Declaración de IRPF

Fraccionamiento Extraordinario de la Deduda Tributaria Derivada de la Declaración de IRPF
Hasta ahora, la deuda tributaria derivada de la presentación de una declaración de IRPF, podía ser fraccionada de dos formas, bien mediante un fraccionamiento en dos plazos, esto es, el 60% en el momento de la presentación de la declaración y el restante 40 % en el plazo determinado por el Ministro de Economía y Hacienda, y ello sin recargos ni intereses, o bien mediante la solicitud de un fraccionamiento o aplazamiento de pago cuando la situación económica-financiera impedía de forma transitoria efectuar el pago de la deuda tributaria.
Pues bien, este 7 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/320/2021 de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaría derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, y que es incompatible con las formas de fraccionamiento anteriormente referidas.
Así la indicada orden permite al contribuyente optar por fraccionar en 6 plazos sin intereses con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, la deuda tributaria resultante de la declaración de IRPF 2020 tanto en las declaraciones de renta individuales como conjuntas siempre que se den los siguientes requisitos:
1º.– Ser trabajador por cuenta ajena afectado por un ERTE en 2020 habiendo recibido alguna prestación por ese motivo.
En el caso de tributación conjunta, puede ser el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar el que haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones
2º.– No ser un contribuyente sujeto al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
3º.-Que no exceda de 30.000€ el importe conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de determinación del importe de deuda, se acumularán todas las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente o aun no constando en la base de datos hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
4º.-La declaración de IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso
Este fraccionamiento extraordinario viene motivado por la constatación de la persistencia de los efectos desfavorables que la pandemia de la COVID-19 provoca especialmente en el ámbito socio económico, considerándose necesario dar un impulso más en la adopción de medidas dirigidas de nuevo a permitir un cumplimiento de las obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil, acudiendo al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias.
Fraccionamiento Extraordinario de la Deduda Tributaria Derivada de la Declaración de IRPF
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