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Se declara “abusivo” el suplemento que una aerolínea low-cost cobra por portar una pieza adicional de equipaje de mano

Se declara “abusivo” el suplemento que una aerolínea low-cost cobra por portar una pieza adicional de equipaje de mano

Se declara “abusivo” el suplemento que una aerolínea low-cost cobra por portar una pieza adicional de equipaje de mano

 

La reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha declarado nulo el suplemento que la aerolínea cobra por portar una pieza adicional de equipaje de mano, política que permitía únicamente a los pasajeros portar un bulto de dimensiones reducidas, como una mochila, cobrando un suplemento por la conocida “maleta de mano” que otras compañías low-cost siempre han admitido. A pesar de lo establecido en la Sentencia y el fallo a favor de los consumidores, la misma únicamente tiene efectos entre las partes objeto del litigio en cuestión, no afectando la misma a la política de equipaje de la aerolínea, no obstante, esta Sentencia abre la posibilidad a otros pasajeros para reclamar la devolución de los gastos de su equipaje de mano.

Esta política no ha estado exenta de controversia al considerarse por ciertos sectores que el cobro de este suplemento era considerado abusivo para los consumidores. Entre los motivos de la controversia destaca, según la Asesoría Jurídica de un bufete de Derecho Internacional, la existencia de una particularidad en el ordenamiento jurídico español, que aparentemente entra en contradicción con la normativa europea. Las dos normas de choque serían, por un lado, el artículo 22.1 del Reglamento CEE 1008/2008 que establece la libertad de los operadores aéreos para fijar libremente sus tarifas y, por otro, el artículo 97 de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, que dice que únicamente podrá denegarse el embarque de objetos y bultos en atención a  razones de seguridad que en este caso no se dan.

Esta aparente colisión de normas ya fue resuelta por el TJUE en 2014, diciendo que existía una distinción entre equipaje facturado y equipaje de mano, entendiendo que este último era indispensable para el transporte y no podía ser objeto de un suplemento de precio, argumento base que ha utilizado el Juzgado de lo Mercantil para declarar abusiva dicha política.

 

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