Garantías de los terceros adquirientes de buena fe

Garantías de los terceros adquirientes de buena fe
Dispone el artículo 108.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Debiendo destacarse además lo prevenido en el artículo 319 de nuestro Código Penal, cuyo apartado tercero establece que los jueces o tribunales, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas.
Y todo ello sin olvidar lo preceptuado en el artículo 65.2 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme al cual en la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a ciertas actuaciones, la falta de resolución por la que se acuerde la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, dará lugar a responsabilidad de la Administración competente, que deberá indemnizar los perjuicios económicos causados a los adquirentes de buena fe.
Garantías de los terceros adquirientes de buena fe
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