RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Es posible recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración siempre en los siguientes supuestos:
- 1º Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiere extinguido por la ausencia del territorio de la Unión europea durante 12 meses consecutivos.
- 2º Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- 3º Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
Para poder solicitar esta recuperación de la titularidad es necesario que previamente se haya extinguido la autorización de residencia de larga duración ante la oficina de extranjería que otorgó dicha autorización de lo contrario de solicitarse la recuperación sin encontrarse extinguida la autorización, la Oficina de extranjería procederá a su extinción y será necesario regresar al país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización y el correspondiente visado de residencia.
En cuanto al procedimiento de reactivación se debe instar personalmente por el interesado y su duración es de tres meses, y junto con la solicitud se debe presentar la copia completa del pasaporte el certificado de antecedentes penales, y el certificado médico que deberán estar legalizados o en su caso apostillados, y traducidos al Español por un traductor jurado nombrado por el ministerio.
Una vez concedida la reactivación de la tarjeta de larga duración, se dispone del plazo de 1 mes para acudir a la Oficina de Extranjería o comisaría de Policía para dejar la huella y tramitar la TIE (tarjeta de Identidad del Extranjero) la cual se tiene que renovar cada 5 años en los 60 días anteriores a la de su su caducidad.
Despacho de Abogados Senent Blanco & Asoc, Alicante.