PREVENCION DE DELITOS DE LAS EMPRESAS

PREVENCION DE DELITOS DE LAS EMPRESAS. IMPLANTACION DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE.
La importancia de implantar en las sociedades mercantiles, programas de Cumplimiento Normativo para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y/o de administración desleal, en el seno de las empresas, destinados a controlar el mejor cumplimiento de la normativa jurídica dentro de las mismas, ha sido destacado por el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 28.06.2018.
Como consecuencia de la comisión de varios delitos conexos por parte del administrador de una empresa, que fue condenado por delito continuado, y que ocasionaron un quebranto económico importante a la compañía, el Tribunal Supremo ha destacado la importancia de integrar estos programas de Cumplimiento Normativo o Compliance en las empresas para garantizar, o bien que estos delitos no se cometan, o bien dificultar a los responsables que tengan facultades en la misma, la posibilidad de su comisión.
La Sala del Alto Tribunal destaca lo esencial que ha sido para las sociedades mercantiles, que se integren en las mismas protocolos y sistemas de buena gestión, a fin de que sus responsables actúen con arreglo a los parámetros legales que les obligan.
Es evidente pues que la introducción de los programas de Compliance en las sociedades mercantiles, evitaran en el futuro este tipo de prácticas indeseables, ya que el buen control interno en las empresas, tiende precisamente a eso, a evitar la posibilidad de que los directivos incurran en delitos de apropiación indebida, administración desleal, etc, y asimismo también en lo que atañe a los empleados que tengan posibilidades o en su caso facultades, para poder cometerlos.