ACCIDENTES LABORALES IN ITINERE

A diferencia de lo que se podría pensar en un primer momento, los accidentes de trabajo o laborales no son únicamente aquellos que ocurren en el lugar y tiempo de trabajo, sino que también lo son aquellos que se producen de camino al trabajo o de camino a casa al salir del trabajo, incluyéndose los que suceden en los desplazamientos que se realizan como consecuencia del propio trabajo.
Estos accidentes que se producen de camino al trabajo o a la salida del mismo se denominan como accidentes in itinere y están expresamente reconocidos en la Ley General de la Seguridad Social como accidentes laborales, ahora bien, siempre y cuando exista en los mismos efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Por ello, no gozan de la presunción que sí que tienen los accidentes que se producen en el puesto de trabajo, sino que se habrá de demostrar, como se señalará a continuación, la existencia de toda una serie de requisitos para considerarlos como accidentes laborales.
A pesar de estar regulado en la Ley, este tipo de accidente ha sido objeto de múltiples interpretaciones y consideraciones por la jurisprudencia, en función de cada caso concreto. De manera que se puede señalar que el núcleo fundamental de la construcción del accidente in itinere que se ha realizado con el paso del tiempo es que sólo puede calificarse como tal aquél que se produce en un desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo o volver de éste, no existiendo accidente in itinere cuando se ha finalizado el trayecto o cuando éste todavía no se ha iniciado, así pues el accidente producido en el domicilio del trabajador no constituye un accidente in itinere.
En consecuencia se puede considerar que el concepto de accidente in itinere se construye a partir de tres términos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto.
No es suficiente pues, con que el accidente se produzca al ir o al volver del trabajo, se precisa además, la conexión causal entre domicilio y trabajo. Además, se ha de indicar en este sentido que no necesariamente nos estamos refiriendo a los accidentes de tráfico, sino que se incluye dentro de este concepto cualquier lesión corporal que pueda sufrir el trabajador, como puede ser un esguince andando por la calle, una caída en las escaleras, etc.
Conforme a la regulación establecida al respecto y a la jurisprudencia que ha ido definiendo a lo largo del tiempo el concepto de este accidente de trabajo, para que se pueda considerar un accidente como in itinere es preciso que se cumplan acumulativamente una serie de requisitos como son: que el fin del desplazamiento sea ir o volver del trabajo; que el camino que se use en dicho desplazamiento sea el habitual y normal; que el transporte que se utilice en dicho desplazamiento sea el adecuado y el que se use habitualmente; y que el tiempo que se emplee en realizar dicho desplazamiento sea el habitual y adecuado, sin que exista ninguna interrupción por motivos personales que rompa la relación de causalidad.
Por último y en este sentido, cabe señalar que la nueva Ley dictada para los trabajadores autónomos, esto es, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo viene a reconocer la existencia de este tipo de accidentes como laborales para los trabajadores autónomos. Se trata de una gran novedad en este sentido, puesto que antes de la entrada en vigor de esta nueva norma, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia. De manera que a partir de ahora en los casos en que un trabajador autónomo que sufra este tipo de accidente en el que se cumpla los requisitos anteiormente establecidos, se considerará como un accidente in itinere.