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¿QUÉ SUPONE LA APLICACIÓN DEL ARTÍVULO 155 DE LA CONTITUCIÓN?

¿QUÉ SUPONE LA APLICACIÓN DEL ARTÍVULO 155 DE LA CONTITUCIÓN?

¿QUÉ SUPONE LA APLICACIÓN DEL ARTÍVULO 155  DE LA CONTITUCIÓN?

Durante las últimas semanas entorno al mediático conflicto surgido en Cataluña, hemos escuchado un sinfín de propuestas sin que haya prosperado la resolución del mismo. En estos momentos, el ejecutivo propone la aplicación del Artículo 155 y podemos escuchar esta afirmación un millón de veces al día a través de todos los medios de comunicación, pero realmente ¿qué significa la aplicación de este artículo?. Vamos por tanto a analizar e intentar explicar a cualquier persona, que supone esta última medida propuesta por el Gobierno.

Para ello, debemos comenzar explicando que, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, regula en su Título VIII, la Organización Territorial del Estado Español. En este título se reconocen las Comunidades Autónomas (CCAA), como entes con capacidad crear su norma institucional básica de funcionamiento, norma que deberá ser aprobada por las Cortes Generales y que, desde que son aprobadas, son parte del ordenamiento interno del Estado.

Así surgen las comunidades autónomas y sus estatutos (artículos 143 a 147 de la CE), para a continuación (Art. 148 CE), proceder la Carta Magna a enumerar un listado de materias sobre las que las CCAA poseen plena competencia, no siendo esta numeración numerus clausus ya que, éstas podrán ampliarse en tanto en cuanto el Estado ceda competencias que le son a priori atribuidas.

Así tenemos, en el artículo 149 de dicho texto, un listado de aquéllas materias que por su trascendencia estatal, son competencia exclusiva del Estado, el cual a su vez es dirigido por un equipo de Gobierno elegido democráticamente por todos los cuidadnos españoles, es decir, votados por los residentes de TODAS las Comunidades Autónomas Españolas.

Resulta un hecho notorio y no sólo sucede en España, que existen regiones, comunidades o sectores de población que están disconformes con la distribución de competencias o incluso, tiene  sentimientos enfrentados con el Estado. Si bien, como apuntábamos anteriormente las materias en las que la competencia es atribuida exclusivamente al Estado afectan a la totalidad de la nación, por tanto no pueden dejarse a manos de ciertos sectores  o de Gobiernos provinciales su regulación ya que, esta gestión y sus decisiones afectarían a partes del Estado que no han contribuido a la elección de estos cargos.

En este sentido y para no causar conflictos entre los distintos sectores del estado, utilizamos la máxima de:  “Dejemos a las Comunidades lo que es de las Comunidades y,  al Estado lo que es del Estado”. Esta es la premisa que guía las estipulaciones que hace ya casi 39 años justificó esta distribución de competencias en la Constitución. Sin embargo, nada como la flexibilidad y por ello se introdujo en la Carta Magna la facultad de ceder competencias en tanto en cuanto se respetase el marco mínimo exigido por el artículo 149.

Trasladando esta regulación al conflicto Catalán y, siempre respetando las ideologías y sentimientos de los ciudadanos, observamos que una parte del pueblo español, guiada por un gobierno perdido, quiere decidir entorno a una cuestión que (como ya hemos visto en otros países como Gran Bretaña), corresponde decidir a todos los españoles. Y en este sentido, dispone el artículo 149.1.32º, que será competencia exclusiva del Estado la “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.

Es decir, que siendo esta una cuestión que sin duda afectará a todos los españoles, la competencia es exclusivamente del Estado y, la decisión habrá de tomarla el pueblo español al completo. Como hemos podido ver, el Gobierno catalán, a pesar de ser un órgano del Estado Español ha desoído la previsión que nuestra Constitución contempla.

Así, y ahora entrando al Artículo 155 CE, el ejecutivo plantea (cuando ya se ha desobedecido e incumplido las previsiones de la Constitución española), aplicar el Artículo 155, el cual dispone textualmente:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Es decir, que el sábado en el Consejo de Ministro convocado por el Presidente, éste va a plantear quitarle la soberanía al Gobierno catalán y, tomar el mando de la Comunidad Autónoma y sus cuerpos policiales, para posteriormente elevar esta decisión al Senado en donde habrá de aprobarse definitivamente.

Por tanto, lo que supone el artículo 155 de la Constitución en el seno de la controversia catalana es, que ante el reiterado incumplimiento de las leyes españolas y especialmente de la Constitución, el Gobierno Catalán y sus competencias habrán de ser asumidos por el Gobierno Central del Estado Español, de este modo intentar reconducir la situación.

Cuestión aparte es que esta opción que ahora nos plantean,  resuelva el conflicto a pie de calle, ya que se ha abierto una brecha social que separa a la población y que día a día afecta a ciudadanos españoles en Cataluña.

Por ello, y aunque el ejecutivo finalmente aplique el artículo 155 de la Constitución, llegados a este punto de enfrentamiento, sin haber intentado -aquellos que debían hacerlo-,  llegar a una solución antes de crear este enorme problema social y político. No nos queda otra opción a los españoles de seguir viviendo por tiempo indefinido, esta situación de conflicto e incertidumbre, que ni a los ciudadanos, ni a la economía española (en la que incluimos la catalana) convine en absoluto.

 

Despacho de Abogados en Alicante

 

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