LA EXENCIÓN DE SOLICITAR VISADOS

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referente a los requisitos para la entrada en territorio español, que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad además del correspondiente Visado, válidamente expedido y en vigor extendido en el pasaporte o documento de viaje o en su caso en documento aparte.
Así podemos encontrar distintos tipos de visados que se solicitan y expiden en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares de España salvo supuestos excepcionales:
- Visado de estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda de 3meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada
- Visado de residencia: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional
- Visado de residencia y trabajo: habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de 3 meses y para el comienzo en ese plazo de la actividad laboral o profesional autorizada
- Visado de residencia y trabajo de temporada: habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un periodo de 12 meses consecutivos
- Visado de estudios: habilita a permanecer en España para realizar cursos, estudios trabajo de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado no remunerados laboralmente
- Visado de Investigación: habilita a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación
No obstante lo anterior, existen supuestos en los que no es necesario disponer de un visado para entrar en España, así el Reglamento CE nº 539/2001 establece una lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, entre ellos podemos citar entre otros a Argelia, Colombia, Kuwait, Marruecos, Turquía, Senegal, Tailandia, Japón, Croacia o Rusia.
El último país en sumarse al listado de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de obtener un visado ha sido GEORGIA, y es que el Reglamento UE 2017/372 del parlamento Europeo y del Consejo de 1 de marzo de 2017 ha modificado el Reglamento de la CE 539/2001 introduciendo a este país en la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, ahora bien, esta exención para los ciudadanos Georgianos únicamente se aplica a los titulares de PASAPORTES BIOMÉTRICOS expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Por tanto todos aquellos Georgianos que dispongan de pasaportes biométricos podrán viajar a cualquier país de la Unión Europea excepto Reino Unido e Irlanda que no han participado en la adopción del Reglamento UE 2017/372 y por tanto no queda vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación.