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DOCUMENTACIÓN DE JUICIO ORAL

DOCUMENTACIÓN DE JUICIO ORAL

Hace tan solo unos días el Tribunal Supremo (Sentencia 529/2017, de 11 de julio)  declaraba la nulidad de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se condenaba al acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de nueve años de prisión y otras penas accesorias.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, lo cierto es que la representación del acusado interpuso recurso de casación entre otros motivos, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, alegando para ello la indefensión causada al no poder formalizar el recurso de casación en los términos que había sido preparado ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio en la instancia, que por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente, en particular al reproducir la declaración de la víctima y la ratificación de los peritos intervinientes, que resultaron inaudibles.

La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 743 establece respecto a la documentación de las sesiones del juicio oral lo siguiente:

1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. …”

La regla general es la grabación del juicio oral, pues constituye el acta a todos los efectos, alternativamente, en caso de no ser posible el uso de medios técnicos de grabación será suficiente con el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia elaborada eso si, por medios informáticos.

Debemos ahora traer a colación el reciente Acta del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 24 de mayo de 2017 en el que el Alto Tribunal observadas las numerosas deficiencias causadas por los actuales sistemas de documentación de los juicios orales, acuerda:

Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso, la absolución”.

Todo ello lleva a la propia Sala, en la Sentencia analizada y en virtud de su Acuerdo, a concluir que el funcionamiento de la Administración de Justicia no puede sustraerse del entorno en el que actúa y de sus avances, incluidos los tecnológicos, pues solo desde esa óptica puede hablarse de una justicia moderna y de calidad, debiendo garantizar su correcto funcionamiento para que esos avances tengan su reflejo en el proceso en la medida que puedan compatibilizarse con los derechos que el mismo garantiza.

Para concluir que cualquiera que fuera la razón por la que el sistema no funcionó correctamente, la consecuencia es que imposibilitó la grabación adecuada de la vista o al menos su reproducción, de tal manera que tal acto no quedó debidamente documentado de ninguna manera, ni por soporte audiovisual ni por acta escrita, lo que desde luego no es imputable al acusado, y conlleva por tanto valorar su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tutela judicial efectiva que finalmente se ve vulnerada, pues al no constar documentadas las pruebas tomadas en consideración por el Tribunal Sentenciador, no puede aquél comprobar el sentido de tales declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes. En definitiva, el acusado se ha visto por causa ajena a su voluntad imposibilitado para formular un recurso con el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del Tribunal de instancia, encontrándonos con un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética para integrar una afectación material del acusado, por lo que la Sala decide acordar la nulidad del juicio, y ordenar su nueva celebración.

 

Abogados Alicante

 

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