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REFORMA LEGAL SOBRE EL MATRIMONIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REFORMA LEGAL SOBRE EL MATRIMONIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 30 de junio entró en vigor la modificación de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por la cual se reducen las limitaciones para contraer matrimonio de las personas con discapacidad, atendiendo con ello a la demanda de la sociedad, algunos movimientos asociativos, así como a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008, insta a los Estados firmantes a prohibir «toda discriminación por motivos de discapacidad», se les exige reconocer «que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida» y a tomar las medidas pertinentes «para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás».

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, modificó en su disposición final primera determinados artículos del Código Civil, en concreto el artículo 56 del Código Civil, el cual, con el fin de proteger a las personas con algún tipo de discapacidad, exigía siempre en este tipo de casos que se emitiese dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento sobre el contrayente afectado por la discapacidad.

La interpretación de este precepto generó alguna duda respecto al término «discapacidad». Por ello, la Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 del Director General de los Registros y del Notariado aclaró que esta exigencia de dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, debía entenderse única y exclusivamente en aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión.

Dado que la modificación del artículo 56 del Código Civil todavía no había entrado en vigor, se ha propuesto una modificación de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que a su vez modifica el artículo 56 del Código Civil, con el fin de aclarar que la intención de la reforma introducida por la Ley es favorecer la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad.

Con ese objetivo, y con el fin de mejorar la redacción del artículo 56 del Código Civil, se aprueba la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por la cual se reducen las limitaciones para contraer matrimonio de las personas con discapacidad, y la necesidad de requerir dictamen médico sobre la aptitud del contrayente con discapacidad se exigirá única y exclusivamente en “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo”.

 

 

 

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