LA INSOLVENCIA COMO MÉTODO PARA DELINQUIR

En los últimos años y como consecuencia de la grave situación de crisis económica, es común ver empresas que han sido declaradas insolventes o en concurso de acreedores y que, a pesar de haber dejado multitud de deudas tras su liquidación de hecho o de derecho, sus administradores siguen su camino con normalidad, incluso algunos de ellos con un nivel de vida sorprendentemente alto para haber atravesado por la quiebra de la empresa –normalmente- familiar.
Ello nos lleva a plantearnos, qué hemos hecho mal para que estos “empresarios”, por no decir delincuentes, a pesar de haber dejado a multitud de acreedores al borde de la banca rota como consecuencia de los impagos, salgan impunes mientras mantienen una vida holgada cuando incomprensiblemente, para los juzgados devienen insolventes.
En este sentido, cualquier profesional en derecho que asesore a empresas, se habrá encontrado en algún momento (sobre todo como decimos, durante los últimos años), ante la imposibilidad de ejecutar una condena judicial económica frente a un empresario u empresa porque ésta resulta insolvente a los ojos de los tribunales, a sabiendas de que en la realidad no lo son.
Ante esta situación y dado que tu cliente tiene un título judicial en su favor que le reconoce un derecho de crédito frente a una mercantil (lo que conlleva que previamente se ha tenido que acudir a los tribunales para ver reconocida en este ámbito la deuda, lo cual evidentemente conlleva un coste para el cliente). Como decimos, una vez hemos conseguido un título judicial que nos reconoce la el derecho de crédito, pensamos que ya lo tenemos todo hecho, tan sólo nos resta ejecutar a la mercantil y cobrar lo que es nuestro, incluso nos ilusionamos con las tan deseadas costas procesales.
Nada más lejos de la realidad, y es que, cuando instamos la ejecución de dicho título observamos que, la mercantil es insolvente, que a pesar de haber hecho el encargo profesional del que se ha derivado el crédito (en gran parte de los casos, ha sabiendas de que resultaría impagado) al pretender cobrarlo te vas a encontrar una mercantil insolvente, cuyo administrador también lo es, ya sea porque no posee bienes o por que los que posee están embargados por un importe muy superior al que realmente tienen.
Pero es que, lo curioso es que, muchos empresarios utilizan esta técnica para evitar hacer frente a las deudas, han aprovecha esta crisis para camuflar su objetivo de defraudar, de delinquir. Así lo que hace es suscribir multitud de hipotecas, por lo que mediante las mismas los bienes están protegidos ya que mientras negocien con los bancos mantendrán su patrimonio y dado que no hay liquidez en las cuentas bancarias pueden trabajar bajo otras denominaciones sociales, o bajo la actuación de familiares o socios que ayudan a encubrir el fraude de estos, mientras que los acreedores sociales se quedan indefensos ante tal situación de insolvencia generalizada.
Así, deviene imposible que el acreedor cobre su crédito ya que todo se encuentra embargado y eso produce el efecto de pasividad. Y es que, ¿para qué voy a embargar si ya está todo embargado?. Embargar resulta muy caro para el acreedor, se ha de pagar una tasa a la Comunidad Autónoma, además hay que solicitarlo del juzgado y pagar al registro por cada uno de los embargos y también al procurador por lo que, sólo son pocos los valientes que se atreven a dar este paso a sabiendas de que no cobraran pero es que, si no se hace, mientras el deudor pague a las entidades bancarias con las que tiene suscritos los préstamos hipotecarios el empresario o la mercantil en su caso, mantiene protegido su patrimonio de cualquier deudor.
Pero es que, además la ley prevé la posibilidad de actuar contra el administrador si éste ha realizado una mala gestión de la mercantil y, podemos probar que con la misma se nos ha causado un daño, ejercitando así la acción de responsabilidad individual del administrador -a pesar de estar ante un S.L.-.
Sin embargo olvida el legislador que cuando la SL no es solvente, ya se habrá encargado el administrador de no serlo también, de este modo estos diligentes empresarios convertidos en delincuentes económicos inalcanzables para los tribunales eluden hacer frente a las deudas que han contraído a sabiendas del perjuicio que causarían con su impago a las pequeñas empresas de las que se servían para seguir ganando dinero a expensas de éstas, cuando se encontraban al borde de la quiebra y en donde deberían haber estado incursas en un proceso concursal. Si bien, a los administradores no les convenía instarlo dado que, una vez llegado al estado de insolvencia ya no hay nada que hacer y, por el contrario el objetivo y esencia del concurso es acudir al mismo para evitar la liquidación de la sociedad e intentar que los acreedores cobren aunque sea parte de su deuda y, sin embargo estos “diligentes empresarios” no tienen ni tenían la voluntad de pagar nada, ya que las contrajeron –en la mayor parte de los casos- con mala fe, a sabiendas de que no iban a hacerles frente.
De este modo, este tipo de empresarios se han convertido en delincuentes amparados legalmente puesto que son inalcanzables y utilizan la insolvencia a su antojo y beneficio, como medida de protección ante acreedores incapaces de tocar su patrimonio.
Por lo que, desde aquí animamos a aquellos acreedores que se vean en tal situación a invertir, anotar embargos, aún a sabiendas de que no logren cobrar, pero así, al menos conseguirán que también sus deudores experimenten la situación de agonía que causa ver en peligro tu patrimonio, el de tu empresa o incluso el de tu familia.
Al mismo tiempo consideramos que habrán tomarse por parte de los poderes públicos, aquellas medidas necesarias para evitar que estos delincuentes económicos sigan viviendo tranquila y plácidamente a pesar de todo los perjuicios que han causado por el paso de su gestión.
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