Normativa a tener en cuenta a la hora de volar un Dron

Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, más conocidas como drones, están hoy al alcance de todo el mundo desde precios más que asequibles. Son una realidad, y cada vez pueden verse más. Sin embargo, como siempre sucede en derecho, éste se adapta a la realidad y no al revés, como no podría ser de otra manera, por lo que la regulación actualmente existente en la materia es escasa y todavía tiene lagunas.
Hasta el momento, y a la espera de que se publique una nueva ley más exhaustiva, la norma que regula la materia en nuestro país es la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la que, sin embargo, únicamente regula el uso de drones con un peso inferior a 150 kg, para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Esta ley establece diferentes requisitos dependiendo del peso del dron al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Con independencia de su peso existen unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen, que son los que a continuación se detallan:
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave mediante designación especifica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma, y las empresas operadoras de drones, por su parte, deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación.
Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Por otro lado, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, lo que sí tienen que tener los que superen este peso.
Sin embargo, en esta Ley hay una cuestión importantísima que se echa en falta, y es la regulación del uso de drones con fines recreativos. En este sentido, aunque no existe todavía una norma que lo regule, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo que depende del Ministerio de Fomento, se ha ocupado de elaborar y publicar una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de utilizar un dron con fines recreativos:
¿Qué debo saber antes de utilizar un dron?
– Siempre tengo que tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
– No es necesario ser piloto pero se debe saber volar con seguridad.
– Sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello, como por ejemplo zonas despobladas.
– Los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
¿Qué no puedo hacer con un dron?
– No puedo volarlo en zonas urbanas.
– No puedo volarlo sobre aglomeraciones de personas: parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.
– No puedo volarlo de noche.
– No puedo volarlo cerca de aeropuertos, aeródromos, etc.
– No puedo volarlo donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como zonas de parapente, paracaidismo, aeródromos, helipuertos.
– No puedo poner en peligro a terceros.
Es de suma importancia conocer estas directrices, puesto que las multas por el uso indebido de un dron pueden alcanzar los 225.000 euros.