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¿VECINOS RUIDOSOS?

¿VECINOS RUIDOSOS?

¿VECINOS RUIDOSOS?

La Audiencia Provincial de Cantabria recientemente se ha pronunciado a favor de una ciudadana que en defensa de sus intereses interpuso una demanda contra su vecino por los ruidos que éste venía presentando al haber montado un establecimiento hostelero sin  la pertinente autorización.

Tanto es así, que ya había sido sancionado por la Consejería de Turismo, como por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, quien ordenó la clausura inmediata de la actividad.

Al parecer, el demandado había convertido la vivienda en un espacio hotelero en el que según el relato de hechos contenido en la demanda, los ruidos de los clientes “excedían lo tolerable”.

La Audiencia, que ha estimado la demanda de la propietaria colindante al establecimiento, en contra del Juzgado de Instancia, decide dar la razón a la misma, si bien limita el tiempo de privación del uso de la vivienda a tres meses, ya que tres meses es un tiempo “ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la demandante.

Frente a la pretensión de la actora, el demandado alegaba que ambas viviendas (colindantes) fueron construidas conforme a la legalidad vigente y que por tanto, no tiene obligación ahora de dotar al inmueble de un sistema de insonorización especial, así como que la carencia de licencia para uso hotelero no es causa suficiente para privarle de su uso.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander entendió que la pretensión de la demandante excedía el ámbito de la protección jurídica frente a inmisiones como el ruido y resultaba desproporcionada por exigir el cese de la actividad molesta, ejecución de obras de acondicionamiento para evitar las molestias e incluso resarcir los daños causados hasta la fecha.

Considera el juez de Instancia que “solo cabría acordarse la privación de la posesión de la finca por un tiempo definido, bajo un plazo temporal concreto y no supeditarlo a una resolución administrativa indeterminada”, dado que “tal posibilidad implicaría una expropiación interina de las facultades del derecho de propiedad”.

En cambio, recurrida dicha resolución por la parte demandante, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente la pretensión de la vecina, considerando pertinente la privación del uso de la vivienda, aunque por plazo limitado de 3 meses, con independencia de que en ese periodo haya obtenido la autorización de apertura o no.

Argumenta la Sala que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de iniciar una acción de cesación contra el propietario que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, previo requerimiento al propietario molesto de que cese en tales actividades.

Por lo que, ante la realidad de los hechos la Audiencia considera de aplicación dicha legislación, y además la demandante habría intentado sin éxito la conciliación para comprobar y corregir los defectos de insonorización que denunciaba, existiendo así el requisito del requerimiento previo.

Todo cuanto antecede, ligado al hecho de que en el inmueble del demandado se venía desarrollando una actividad “claramente ilícita “y “molesta”, ha llevado a la Audiencia a disponer la cesación definitiva de la actividad hotelera hasta que no se obtengan las autorizaciones, así como la privación del derecho al uso de la vivienda por tres meses.

Gran acogida merece esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria con la que alentamos a todos aquellos que injustificadamente sufren los despropósitos de sus vecinos, porque…¿quién no ha tenido un vecino cuyos ruidos “excedían lo tolerable”?.

 

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