Del Nombre y los apellidos

Del Nombre y los apellidos
Tras el nacimiento de un bebé son muchas las cuestiones a tener en cuenta y muchos los trámites a realizar, siendo uno de ellos su inscripción en el Registro Civil y la determinación de la filiación del mismo.
En este sentido, se ha de tener en cuenta que, a la hora de la inscripción en el Registro de un recién nacido, si bien los padres eligen cual va a ser el nombre de su hijo/a, en nuestra legislación española existen una serie de disposiciones que vienen a regular este trámite y que establecen una serie de limitaciones al respecto.
Entre las restricciones que se establecen a la hora de elegir el nombre del recién nacido se encuentra el hecho de que no se puede inscribir con más de un nombre compuesto o dos simples; existe también la prohibición de inscribir aquellos nombres que puedan suponer objetivamente un perjuicio a la persona; prohibiéndose igualmente los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado entidad propia, los que hagan confusa la identificación del niño o niña y aquellos que puedan inducir a error en cuanto al sexo de la persona que se está inscribiendo. Asimismo, tampoco puede ponerse el mismo nombre que ostente un hermano del que se pretende inscribir, salvo en el caso de que el hermano hubiese fallecido.
Por lo que respecta a los apellidos, normalmente al niño o niña que se inscribe en el registro se le imponen dos apellidos, generalmente el primero de ellos es el primer apellido del padre y el segundo es el primer apellido de la madre. No obstante, este orden que se puede calificar como el “general” hasta ahora puede ser modificado a elección de los progenitores, si de común acuerdo en el momento de la inscripción del niño/a se escoge que el primer apellido sea el de la madre y el segundo el del padre. Ahora bien, para el caso de que no se ejerza este derecho de alteración o no exista mutuo acuerdo entre los progenitores, entonces, según la legislación vigente en este momento, el primer apellido del bebé será el del padre.
Sin embargo, con la Reforma del Registro Civil que entrará en vigor a finales del mes de junio de este año, esta última circunstancia se modifica de manera que el apellido del padre ya no primará sobre el de la madre, de forma que a la hora de inscribir al hijo en el Registro será necesario que los progenitores se pongan de acuerdo en el orden de los apellidos. Si no se hace constar el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción que se presenta en el Registro Civil, o bien los progenitores están en desacuerdo al respecto, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no estableciendo por defecto el del padre, como sucede ahora mismo.
Es importante tener en cuenta a estos efectos que el orden de los apellidos establecido en el primer hijo determinará el orden del de sus hermanos, de manera que no es posible que se altere el orden en el siguiente hijo que tengan los mismos progenitores.
Asimismo se ha de destacar que en aquellos casos en que se inscriba la filiación de un hijo adoptado rigen las mismas limitaciones y estipulaciones que se han desarrollado a lo largo del presente artículo, por lo que son plenamente aplicables.
Por último se ha de indicar que tanto el nombre como los apellidos y su orden pueden ser modificados tanto por la propia persona si es mayor de edad, como por los representantes legales del menor de edad. Se trata de un trámite ante el Registro Civil que ha de reunir una serie de condiciones y en el que para el caso del cambio de nombre, se ha de encontrar en alguno de los supuestos legalmente establecidos, pero que, en todo caso, el nuevo nombre ha de cumplir con las mismas condiciones anteriormente expuestas.
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