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EL OASIS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

EL OASIS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Tradicionalmente han sido los juzgados de primera instancia los que han tramitado los asuntos de familia, junto con otros asuntos civiles, incluso penales en el caso de los antiguos juzgados mixtos, hoy denominados de primera instancia e instrucción.

Sin embargo aquellos que conocemos esta materia somos conscientes de que esta es una rama especial del derecho civil, quizá sencilla ya que, no requiere un conocimiento especialmente técnico y complejo. Si bien, cuanto menos especial y ello sobretodo, por la trascendencia personal de lo que en ella se dilucida.

Así, el Derecho de Familia tiene una serie de notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho, como es la primacía del superior interés de la familia, que va más allá del interés individual de la persona, también la limitación de la autonomía de la voluntad por cuanto que hay multitud de cuestiones dentro de esta rama consideradas indisponibles, como son los derechos y deberes familiares, pero sobretodo el elemento personal que entra en juego en esta materia.

Son todas estas características exclusivas de esta rama, las cuáles y aconsejan, dado este especial carácter, una especialización de los órganos judiciales encargados de su enjuiciamiento.

En este sentido, con la nueva redacción dada a la LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, junto a la reforma operada por la LO 7/2015, concretamente en sus Arts. 98 y siguientes, nacieron los Juzgados de Familia, juzgados  creados por y para enjuiciar asuntos exclusivamente en razón de esta materia, es decir exclusivos del derecho de familia.

Creíamos entonces que íbamos a contar con juzgados especialistas, y no por estar exclusivamente dedicados a esta materia, si no porque los integrantes de los mismos estarían especialmente formados en la misma, hecho que para los profesionales de esta rama haría a ser más sencillo trabajar este tipo de asuntos al tratar con juzgados especializados al efecto. Si bien, nada más lejos de la verdad ya que, a pesar de presumir estos juzgados de ser especiales para dicho sector del derecho, no lo son así los integrantes de los mismos, entendiendo por tal, los jueces, magistrados y funcionarios al servicio de ellos. Por lo que, ¿Qué diferencia hay entre un juzgado de primera instancia y uno de familia cuyos miembros no están especializados en esta rama?.

Pues, a entendimiento de esta parte, ninguna. Y es que, para aquellos que a diario nos topamos con cuestiones de familia complejas, ya no por su fundamento jurídico, si no por ese elemento personal tan difícil de lidiar del que hablamos, que este tipo de materias sean enjuiciadas en juzgados generales, y no especiales, como si sucede en otras ramas del derecho como es en materia mercantil o administrativa, es un hándicap ya que, estos juzgados no están preparados para lidiar con este tipo de asuntos y se ven desbordados por tramitar los mismos como si de materia general se trataren por los burocráticos procesos por los que se tramitan, cuando lo cierto es que requieren de una flexibilidad y concreción al caso concreto mayor que cualquier otra rama del derecho, flexibilidad que los haría mucho más sencillos y breves.

El simple  hecho de que para solicitar cambios o adecuaciones a la realidad en materia de familia, en donde las circunstancias cambian continuamente conforme avanza el desarrollo la familia, hijos o los progenitores, nos requieran acudir a procedimientos previstos en la norma general con vocación precisamente de generalidad y no se adapten con flexibilidad al caso concreto, no hace más que ralentizar y entorpecer la situación de las familias españolas, las cuáles colapsan la justicia por la incompetencia de los órganos destinados a ampararles y protegerles. Hablamos de cambios, modificaciones o autorizaciones que en nada constituyen incumplimientos de las sentencias, situaciones en las que las partes simplemente solicitan tutela judicial, si bien se ven avocados a costosos procedimientos, cuando si tuviéramos jueces especializados en la materia, que conocieran el fondo del derecho de familia y formados específicamente para dilucidar cuestiones y conflictos de esta materia, serían capaces de tramitar asuntos más rápida y sencillamente, dando mayor amparo, soluciones más rápidas y ajustadas ya que no debemos olvidar que tratamos con familias y deviene fundamental la comprensión y flexibilidad. Un juez especializado podría cumplir la normativa, amparar a los ciudadanos, dejando de lado de la rigidez que en muchas ocasiones el derecho procesal general nos impone.

Por tanto, mediante el presente abrimos el debate de la necesidad de tener jueces especialistas en las materia de que conocen, no juzgados especialistas en el sentido de exclusivos, si no jueces y equipos formados en atención a la materia que trabajan y enjuician, así como tenemos que formarnos especialmente los profesionales de la abogacía para dar un buen servicio a los clientes, también habrían de hacerlo los cargos públicos para dar u buen servicio al ciudadano.

 

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