LA TRIBUTACIÓN EN LA RENTA DE LOS IMPORTES RECIBIDOS POR LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO

Otro año más debemos realizar la declaración de la Renta, cuyo plazo de presentación abarca desde el 5 de Abril de 2017 a 30 de junio de 2017 (26 de junio de 2017 si deseamos fraccionar el pago).
La novedad de este año, a la que queremos hacer referencia es la forma en que deben tributar aquellas cantidades devueltas por las entidades financieras como consecuencia de la eliminación de las ya conocidas CLAUSULAS SUELO, ya sea por que se hayan alcanzado acuerdos con las entidades financieras para su devolución o bien por decisión judicial o laudo arbitral.
A esta cuestión hace referencia la Disposición Adicional cuadragésima quinta de la LIRPF, la cual establece que no se integrará en la Base Imponible del Impuesto, la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras o como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales, ya se hayan recibido en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas.
Ahora bien, el hecho de que dichas cantidades no se integren en la Base Imponible no significa que no haya repercusiones fiscales, y es que hay que tener en cuenta que parte de las cantidades ahora devueltas se introdujeron en declaraciones de renta anteriores bien como deducciones por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o bien como gastos deducibles.
Por tanto debemos distinguir:
- Cantidades que en ejercicios anteriores formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y que han sido DEVUELTAS EN EFECTIVO : En este caso se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota liquidada estatal y autonómica, en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos mediante la oportuna LIQUIDACIÓN, SIN INCLUSIÓN DE INTERESES DE DEMORA.
- Cantidades que en ejercicios anteriores formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la comunidad Autónomo y que no han sido DEVULETAS MEDIANTE COMPENSACIÓN: no resulta de aplicación la adición respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, por lo que no habrá que regularizar las deducciones practicas anteriormente.
La reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna.
- Cantidades que en ejercicios anteriores hubieran tenido la consideración de gasto deducible: se perderá tal consideración, debiendo practicarse AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA SIN SANCIÓN, NI INTERESES DE DEMORA, NI RECARGO ALGUNO, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
- Cantidades satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución o minoración del principal: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.