UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

En julio de 2015 entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, una ley promulgada con la finalidad de atenuar los efectos de la crisis y “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, según se desprende del tenor literal de la Exposición de Motivos de esta norma.
La persona jurídica en situación de insolvencia tiene la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores a fin de liquidar la empresa y disolverla, quedando definitivamente impagadas las obligaciones que no se hayan podido satisfacer. Sin embargo, en el caso de la persona natural, la liquidación concursal no conllevaba la extinción de las deudas insatisfechas, sino que, el deudor seguirá respondiendo de ellas con todos sus bienes, presentes y futuros.
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y autónomos. Esta ley vino a reformar, entre otros, la redacción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, artículo que recoge los requisitos para poder acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Alternativamente al requisito anterior:
- Acepte someterse al plan de pagos.
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración
- No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Aceptar de forma expresa, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Sin embargo, esta norma es objeto de críticas debido a su escasa efectividad, puesto que las deudas con importes más relevantes que soportan particulares y empresas, como son aquellas contraídas con Hacienda Pública y Seguridad Social, deudas hipotecarias o con garantía real y pensión de alimentos, no se perdonan.
No obstante esto, existen dos sentencias recientes pioneras en este sentido. La primera de ellas de un Juzgado de Valladolid que exoneró, por primera vez, a un matrimonio del deber de pagar a sus acreedores, entre los que se encontraba la Administración Pública, de una deuda que superaba el millón de euros; y, por otro lado, un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, que exoneró a un particular del pago del pasivo insatisfecho, entre el que se encontraban deudas a favor de varias entidades financieras.
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