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La Actualidad de la Ley de la Usura de 1.908      

La Actualidad de la Ley de la Usura de 1.908      

La Actualidad de la Ley de la Usura de 1.908

La Actualidad de la Ley de la Usura de 1.908

Alfonso XIII de Borbón (año1.886), fue ese hombre que nació siendo rey de España, puesto que su padre le había premuerto. Este prematuro reinado estuvo vigente en España durante cincuenta y cinco años, hasta que irrumpió la Segunda República.

            Dada la longevidad de su reinado, éste puede dividirse en varias etapas entre las que destacaríamos la regencia de su madre, María Cristina de Habsburgo, o la etapa de la Dictadura de Primo de Rivera (añós 1923-1930), sin embargo, haremos hincapié en aquella en la que intervino activamente en la vida política y legislativa del momento (etapa posterior a la Dictadura de Primo de Rivera y previa a la II República), época de la que destacaríamos la consolidación de grandes cambios en la sociedad española. Hechos destacables durante esta época, resultaron ser por ejemplo la consolidación de un movimiento obrero independiente, el  intento modernizar el sistema político, se formó un sistema económico de acusados rasgos proteccionistas y, dentro de estos cambios políticos, hemos de hacer hincapié en los cambios legislativos, que indudablemente iban de la mano de los anteriores así, destacamos la elaboración de diversos textos normativos de ámbito laboral y de protección al consumidor, entre los que salvaremos la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908.

            En relación con esta Ley de la Usura, dada su concepción arcaica y su antigüedad, cualquiera podría considerar que a día de hoy estaría desfasada o incluso derogada por leyes posteriores, más modernas y actualizadas. Pues, nada más lejos de la verdad, lo cierto es que, por sorprendente que pueda parecer esta ley ha vuelto a ser traída a causa a nuestro panorama jurídico actual y que ha día de hoy nuestros Tribunales han de tenerla sobre el estrado para poder dilucidar cuestiones que día a día se planean ante nuestros Tribunales y que vaticinamos seguirán planteándose con mayor intensidad si cabe.

            Y es que, esta ley que fue aprobada en el 23 de julio de 1.908, para regular las relaciones entre prestamistas y prestatarios y, ello por cuanto que, la expansión del comercio hizo florecer los contratos de préstamo y, en aras de regular y evitar posibles abusos, el legislador del momento promulgó esta Ley para así salvaguardar los principios promulgados en los en aquella época recientes, Código Civil y Código de Comercio.

            Como decimos, esta prematura Ley de protección, ha vuelto a la palestra y consideramos que movido por la mala praxis contractual que desafortunadamente en tiempos de crisis social, económica y judicial, ha desencadenado un absurdo de abusos y despropósitos, por parte de las empresas financieras, aprovechándose éstas de la situación de los más débiles del panorama económico.

            Es decir, el panorama de crisis actual ha promovido que empresas financieras de alto poder adquisitivo e inversor, se saquen de la manda una serie de créditos al consumo, comúnmente denominados microcréditos que cuanto menos podrían catalogarse de usureros, y así lo ha considerado nuestro más Alto Tribunal.

            Se trata de una serie de créditos rápidos, a simple vista de fácil acceso, por lo que son muy llamativos para un consumidor medio sin conocimientos en materia financiera, en los que no exigen al prestatario condiciones de incorporación, es decir no hay que superar un examen de capacidad de pago (con lo cual se vulnera la circular 4/2004 del Banco de España que obliga a realizar este tipo de exámenes con carácter previo a la concesión de un crédito), por lo que aquellas personas económicamente necesitadas podían acudir a ello con mucha facilidad. Además, el procedimiento es muy sencillo, una llamada telefónica, remiten un contrato de imposible lectura para el ojo humano, con una letra minúscula y unos términos incomprensibles para los usuarios a los que va dirigido, perfectos para una firma directa y sin lectura previa, y al día siguiente dispones del dinero.

            El problema surge precisamente en esa imposibilidad de conocimiento y entendimiento del contrato, ya que en éstos se fijan unos intereses anuales que rondan el 20-25% TAE, además de ello, normalmente y aprovechándose del miedo generalizado de este sector de la población, incorporan un seguro por pérdida de empleo, incorporan también un sin fin de comisiones aparte de un  interés moratorio que sobrepasa con creces el triple del interés legal.

            La abusividad surge en consecuencia de la falta de información, previsión, estudio y transparencia de estas mercantiles, que venden créditos rápidos y de fácil acceso, en los que una vez entras, resulta imposible salir ya que, en principio se pactan unas cantidades mensuales fijas, pero después llegan un sinfín de comisiones, seguros y gastos que hacen que estas cifras suban inesperadamente, más si cabe cuando se retrasa el pago de un recibo o, cuando nos es imposible hacernos cargo de uno de los recibos, llegando incluso a pagar más del doble del dinero prestado para poder zanjar la deuda con estas empresas.

            Son precisamente este tipo casos los que están llegando a nuestros tribunales, por ser mercantiles quienes interponen demandas de reclamación de cantidad cuando el prestatario ya no puede hacer cargo a más intereses. Ante estas demanda es donde entra a regir la Ley de la Usura ya que en su artículo primero califica de nulo por usurero “todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (…), habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales” y prevé asimismo como consecuencia de tal carácter “el prestatarios estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida…”, artículo 3 del mismo cuerpo legal.

            Y, como mencionábamos en tal sentido están disponiendo los Tribunales Civiles, desde los Juzgados de Primera Instancia, hasta la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual emitió sentencia aplicando dichos preceptos de la Ley de la Usura, ya en noviembre del pasado año 2.015.

            Si bien es cierto que todavía no contamos con una aplastante seguridad jurídica por lo innovador de traer a causa una Ley tan antigua, estamos seguros que ésta seguridad llegará y ello por cuanto que, no puede permitirse que en pleno siglo XXI se suscriban créditos usureros, pasando por alto todo control y previsión dispuesta en nuestro ordenamiento en protección de los consumidores, como son, la normativa de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, diversas Directivas europeas traspuestas a nuestro ordenamiento en estas normas, entre otras muchas disposiciones de protección que desde hace años amparan a los consumidores y, no nos olvidemos de los principios de buena fe contractual y equilibrio entre las partes contratantes, dispuestos en el Código Civil.

            En tal sentido, estamos seguros de que este es un nuevo camino que comienza a abrirse paso y del que escucharemos hablar en lo sucesivo, como ya está sucediendo con otras muchas cláusulas contractuales del sector financiero que aquí hemos analizado previamente.

 

La Actualidad de la Ley de la Usura de 1.908

Despacho de Abogados Senent Blanco en Alicante

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