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DIGNO CAMINO HACIA LA MUERTE

DIGNO CAMINO HACIA LA MUERTE

En estos días el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, que entraba en vigor el mismo día de su publicación.

Con la promulgación de esta ley autonómica se pretende la creación de comités de Ética Asistencial que adopten cuantas medidas sean necesarias para cubrir las garantías establecidas en su artículo 16, que no son otras que el respeto a los derechos de los pacientes.

En concreto, regula los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentran en esta delicada situación, define así, las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecerles, persiguiendo una única finalidad, cual es, proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en la fase de morir, así como defender y asegurar la autonomía de los pacientes en este proceso con un respeto absoluto a la expresión de sus deseos y valores.

De este modo, contempla incluso la posibilidad de que el enfermo, asegurando su autonomía, pueda formular instrucciones previas de cara a proteger la seguridad jurídica de aquellos profesionales que acompañan al enfermo hasta sus últimos días, garantizando cuidados paliativos integrales y de calidad a todos los que lo precisen.

Basta hacer una lectura de la citada ley para extraer que el principio que rige la misma no es otro que el de la autonomía de la voluntad del paciente, que se manifiesta principalmente a través del derecho a la información clínica, el consentimiento informado y la participación en la toma de decisiones, que se verifica a través del documento del consentimiento informado cuando el paciente puede prestarlo y a través del documento de instrucciones previas que se otorga para ser tenido en cuenta llegado el caso de que el enfermo no pueda prestar dicho consentimiento.

Como toda ley, al igual que incluye derechos recoge una serie de deberes para los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes en su proceso de morir, en definitiva, relativos al suministro de información clínica y a la toma de decisiones.

Incluidos derechos y deberes no podían olvidarse las garantías exigidas a las instituciones sanitarias, quienes han de velar por el efectivo respeto a los derechos de los pacientes que se encuentren en el proceso de morir, facilitando el acompañamiento a los mismos, el asesoramiento en cuidados paliativos, la estancia en habitación individual y el derecho a poder consultar a los Comités de Ética Asistencial, contando además con un régimen sancionador para el caso de que sean infringidas sus disposiciones.

Podíamos decir que la Comunidad de Madrid junto con Andalucía, que ya en 2010 elaboró una ley de estas características, ha sido pionera –pues apenas cinco comunidades autónomas cuentan con ella- en la regulación de lo que se entiende por “el camino hacia la muerte”, un campo podríamos decir descuidado en el terreno jurídico pero no menos controvertido por ello, pues íntimamente relacionado con la eutanasia, alberga opiniones en todos los sentidos, por lo que… ¡bienvenidas sean estas leyes que no tratan sino de garantizar la dignidad e integridad de las personas!.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/22/BOCM-20170322-2.PDF

http://www.abogadosenalicante.info

https://www.abogados-senent-blanco.com

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